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Pliego

Proyecto de Pliego de Condiciones Almuerzo Escolar Jorada Extendida.pdf

CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SUMINISTRO DE RACIONES ALIMENTARIAS DEL ALMUERZO ESCOLAR Y SU DISTRIBUCIÓN EN LOS CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS DURANTE LOS PERÍODOS ESCOLARES 2026-2027 Y 2027-2028 · INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL

Publicado el 25 feb de 202570 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INABIE-CCC-LPN-2025-0001

Lo que dice

El documento es un proyecto de pliego fechado únicamente en febrero de 2025 para contratar, durante los períodos escolares 2026-2027 y 2027-2028, el suministro y distribución de almuerzos y frutas, dirigido a MIPYMES con cocinas instaladas en la provincia correspondiente. Fija un presupuesto base de RD$49,298,553,574.40 antes de impuestos y un precio estándar de RD$79.43 por ración antes de ITBIS; también establece una adjudicación ordenada por puntuación técnica y reglas para asignar agrupaciones referenciales.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentosRD$49.3 mil millones

El precio estándar elimina la competencia por precio

Documento del 25 feb 2025 · hace 1 año

El proyecto establece un precio único o estándar y la evaluación económica se plantea como cumple/no cumple; la adjudicación se ordena principalmente por puntuación técnica. Así, los oferentes no compiten reduciendo el precio en un proceso cuyo presupuesto base supera RD$49,298 millones, aunque el pliego señala que el precio se obtuvo de estudios previos.

“No obstante, la institución no hará uso del valor referencial, toda vez que, en base al informe de costeo de precios realizados para este proceso, se ha establecido un precio único o estándar, valor que ha sido obtenido en el marco de los e”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 78 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 78 — Oferta más conveniente

Artículo 78. Oferta más conveniente. La evaluación de las ofertas procurará que la adjudicación recaiga sobre aquella que resulte más conveniente, entendida como la que constituye una mejor relación, calidad-costo, menor precio o basada en calidad, según corresponda, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. Párrafo I. De acuerdo con lo establecido en párrafo I del artículo 26 de la ley, cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común y estandarizado, se entenderá en principio, como oferta más conveniente aquella que cumpliendo los aspectos y condiciones técnicas establecidas en el pliego de condiciones, incluidos los criterios de sostenibilidad fijados,…

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A revisarHallazgo en documentos

La elegibilidad exige tener una cocina instalada en la provincia

Documento del 25 feb 2025 · hace 1 año

El pliego limita la participación a MIPYMES que ya tengan una cocina instalada en la provincia del proceso. La proximidad puede relacionarse con la entrega diaria, pero esta condición excluye a empresas de otras provincias incluso si pudieran prestar el servicio; conviene verificar su justificación y proporcionalidad.

“dirigido a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) que presenten cocinas instaladas en la Provincia_________________.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

La asignación de agrupaciones usa factores sin ponderación detallada

Documento del 25 feb 2025 · hace 1 año

La asignación de grupos referenciales considera rentabilidad, distancia, beneficiarios y días de operación, pero el fragmento no establece cómo se ponderan esos factores ni cómo se traducen en puntuación para cada grupo. Esto deja un margen de decisión relevante en la distribución de las raciones entre oferentes.

“La puntuación máxima tendría las agrupaciones de centros referenciales con mayor rentabilidad según el servicio de entrega, tomando en cuenta factores, tales como: cantidad de centros educativos que componen las agrupaciones de centros refe”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

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Prevé aumentar raciones a suplidores sin precisar un límite

Documento del 25 feb 2025 · hace 1 año

Para centros educativos que ingresen posteriormente, el pliego prevé incrementar raciones bajo el contrato del suplidor más cercano, condicionado al techo presupuestario y a evaluación del Comité. No fija en este pasaje un límite cuantitativo para ese incremento; conviene comprobar que las modificaciones posteriores respeten los límites y condiciones contractuales aplicables.

“En el caso de ingreso de nuevos centros educativos al Programa de Alimentación Escolar por instrucciones del MINERD, acuerdos interinstitucionales con otras instituciones del Estado, se llevaría a cabo el ejercicio de incremento de raciones”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 31 · Reglamento 416-23, art. 179 · Reglamento 416-23, art. 180 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 31

ART. 31. La entidad contratante tendrá las facultades y obligaciones establecidas en esta ley, sin perjuicio de las que estuvieren previstas en otra legislación y en sus reglamentos, en los pliegos de condiciones, o en la documentación contractual. Especialmente tendrá: 1) El derecho de interpretar administrativamente los contratos y de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, el Organo Rector emitirá la opinión definitiva; 2) Podrá modificar, disminuir o aumentar hasta un veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original de la obra, siempre y cuando se mantenga el objeto, cuando se presenten circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el proceso de…

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Reglamento 416-23, artículo 179 — Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios

Artículo 179. Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios. Los contratos y las órdenes de compra o de servicio podrán ser modificados de manera unilateral, como ejercicio de la facultad prevista en la ley, o por mutuo acuerdo y por las causas previamente establecidas en el pliego de condiciones. en ambos casos, siempre y cuando se mantenga el objeto de la contratación, se trate de circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el procedimiento de selección y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés general. Párrafo. Para las causas previstas en el pliego de condiciones se deberá establecer de manera detallada, clara,…

Otros documentos del proceso (38)

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  • Acta Núm. 0089-2025 Aprobación de publicación del borrador Pliego JEE.pdfPliego · 25 feb de 2025
  • Publicacion convocatoria y cronograma JEE.pdfPliego · 25 feb de 2025
  • 1 Formulario SNCC_F034_Presentación_de_Oferta.docxPliego · 25 feb de 2025
  • 2 Formulario Informacion Oferente SNCC.F042.docxDocumento · 25 feb de 2025
  • 3 Formulario Oferta Economica SNCC.F033.docxDocumento · 25 feb de 2025
  • 5 Compromiso-etico-de-proveedores.docxDocumento · 25 feb de 2025
  • 6 Compromiso Etico de las Instituciones Contratantes 2024.pdfDocumento · 25 feb de 2025
  • 7 Declaración Simple Sobre Beneficiarios Finales y Debida Diligencia- INABIE-DJU-FO-001.docxDebida diligencia · 25 feb de 2025
  • 8 Modelo DECLARACION JURADA PERSONAS JURIDICAS.docDocumento · 25 feb de 2025
  • 9 Modelo DECLARACIÓN_JURADA_PERSONAS_NATURALES.doc

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  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 180 — Modificaciones por causas no previstas en el Pliego de Condiciones

Artículo 180. Modificaciones por causas no previstas en el Pliego de Condiciones. Excepcionalmente, la institución contratante podrá realizar modificaciones a los contratos y órdenes de compra o servicios por causas no previstas en el pliego de condiciones, pero sin alterar el objeto del contrato y cumpliendo los límites porcentuales definidos en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, solo en las siguientes situaciones: 1. Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos. 2. Que la modificación surja como consecuencia de circunstancias imprevisibles que hacen necesarias variaciones en las condiciones contractuales…

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