La Resolución de Adjudicación No. CCC-MIDE-2025-09, de 2025-02-21, aprueba por unanimidad el informe pericial y adjudica a Arteluz, SRL el servicio integral de montaje y desmontaje de tarimas para el desfile del 27 de febrero. El acta registra que Arteluz fue la única empresa que presentó oferta y fija la adjudicación en RD$10,451,071.20, con entrega en un plazo máximo de dos días desde la adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta consigna que Arteluz fue la única empresa que retiró el pliego y presentó propuesta, y posteriormente la adjudicataria. La participación de un solo oferente limita la competencia efectiva observada en este procedimiento de urgencia.
“A que durante el tiempo dispuesto para la inscripción en el proceso de excepción por situación de urgencia antes indicado, solo los representantes de la empresa ARTELUZ, SRL., retiraron el Pliego de Condiciones Específicas y presentaron su ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
La adjudicación de RD$10,451,071.20 supera en RD$1,594,231.20 (aproximadamente 18 %) el monto estimado de RD$8,856,840 registrado en el portal. El resumen de otros documentos indica que una enmienda modificó el valor referencial, pero no aporta el monto actualizado; conviene conciliar esas cifras antes de determinar la diferencia frente al presupuesto vigente.
“Por el monto de diez millones cuatrocientos cincuenta y un mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,451,071.20).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Arteluz, SRLÚnica oferente; el acta indica que superó las evaluaciones técnicas y adjudica el servicio integral.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona