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Pliego

Pliego final .pdf

Contratación de Servicios de agencia de colocación publicitaria institucional en medios de comunicación nacional. · Ministerio de Energía y Minas

Publicado el 19 feb de 202549 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MEM-CCC-LPN-2025-0001

Lo que dice

El pliego de la licitación pública nacional MEM-CCC-LPN-2025-0001 establece un presupuesto base de RD$30,000,000.00 para contratar una agencia de colocación publicitaria del Ministerio de Energía y Minas. Fija la recepción de ofertas para el 7 de abril de 2025 y una evaluación técnica y económica en dos etapas. El texto presenta condiciones que merecen revisión por la prohibición general a empresas que compartan accionistas y por la discrepancia entre los plazos de ejecución indicados.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentos

Plazos de ejecución incompatibles dentro del pliego

Documento del 19 feb 2025 · hace 1 año

El servicio se describe en un punto como ejecutable durante 60 días consecutivos y en otro como sujeto a un máximo de 60 días hábiles. La diferencia puede alterar la duración real del servicio y la forma de verificar el cumplimiento; además, el contrato se fija por un año.

“El servicio de colocación deberá ser ejecutado durante sesenta (60) días consecutivos, a partir de la emisión de la orden de compra … El servicio se ejecutará dentro de los plazos secuenciales y finales establecidos en los Pliegos y en”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Prohibición amplia a empresas con accionistas coincidentes

Documento del 19 feb 2025 · hace 1 año

El pliego impide que participen simultáneamente empresas que compartan cualquier socio o accionista, sin limitar la prohibición a miembros de un mismo consorcio. Esta regla puede excluir competidores por una vinculación societaria que el texto no relaciona con el objeto ni con un conflicto concreto.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 5 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 5

ART. 5. Los procesos y personas sujetos a la presente ley son: Procesos: 1) Compra y contratación de bienes, servicios, consultoría y alquileres con opción de compra y arrendamiento, así como todos aquellos contratos no excluidos expresamente o sujetos a un régimen especial; 2) Contratación de obras públicas y concesiones. Personas: 1) Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que hagan Oferta de bienes y servicios requeridos por las instituciones de la administración pública o contraten obras o concesionen obras o servicios o ambos. 2) Dos o más personas que presenten oferta como un conjunto actuando como una sola, estableciendo en un acto notarial que actúan bajo esa…

A revisarHallazgo en documentos

Debida diligencia permite descalificar por no desvirtuar indicios

Documento del 19 feb 2025 · hace 1 año

El pliego dispone la descalificación si el oferente no logra demostrar la inexactitud de indicios identificados en la debida diligencia, tras un plazo de tres días hábiles. La redacción puede dejar la exclusión sujeta a indicios no definidos como criterios objetivos de evaluación en el propio pliego.

“Si el oferente no presenta sus argumentos dentro del plazo estipulado, no se refiere a lo solicitado o no logra demostrar la inexactitud de los indicios identificados, quedará descalificado.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Otros documentos del proceso (20)

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  • Designacion peritos Lpn 0001.pdfInforme pericial · 19 feb de 2025 · 1 señal
  • Dictamen Juridico Lpn 0001.pdfDictamen · 19 feb de 2025
  • Acta inicio lpn0001.pdfPliego · 19 feb de 2025
  • SNCC_F033_Of_Economica (1).docxDocumento · 19 feb de 2025
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 19 feb de 2025
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 19 feb de 2025
  • CODIGO_1.PDFDocumento · 19 feb de 2025
  • COMPRO_1.DOCDocumento · 19 feb de 2025
  • Solicitud de compra LPN 0001.pdfSolicitud de compra · 19 feb de 2025 · 1 señal
  • Convocatoria Firmada.pdfDocumento · 19 feb de 2025
  • contrato servicios.docxContrato · 19 feb de 2025

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

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