El Acta núm. MINPRE-2025-05, de fecha 2025-02-19, aprueba los informes económicos y adjudica la readecuación del Edificio de Oficinas III a Camilo J. Hurtado C. Ingenieros Asociados, S.R.L., por RD$68,544,592.64, con 90.76 puntos. También ordena exigir al adjudicatario una garantía de fiel cumplimiento del 4% y dispone notificar y publicar la adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica por RD$68,544,592.64, mientras que el portal registra un contrato modificado por RD$83,792,891, una diferencia de RD$15,248,298.36 (aproximadamente 22.25%). El incremento cabe dentro del límite porcentual previsto para obras, pero conviene verificar la motivación y las condiciones de la modificación; el acta no las explica.
“Bien Requerido | OFERENTE | Camilo J. Hurtado C. Ingenieros Asociados, S.R.L. 1 | RD$68,544,592.64”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 31 · Reglamento 416-23, art. 180 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 31
ART. 31. La entidad contratante tendrá las facultades y obligaciones establecidas en esta ley, sin perjuicio de las que estuvieren previstas en otra legislación y en sus reglamentos, en los pliegos de condiciones, o en la documentación contractual. Especialmente tendrá: 1) El derecho de interpretar administrativamente los contratos y de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, el Organo Rector emitirá la opinión definitiva; 2) Podrá modificar, disminuir o aumentar hasta un veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original de la obra, siempre y cuando se mantenga el objeto, cuando se presenten circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el proceso de…
Reglamento 416-23, artículo 180 — Modificaciones por causas no previstas en el Pliego de Condiciones
Artículo 180. Modificaciones por causas no previstas en el Pliego de Condiciones. Excepcionalmente, la institución contratante podrá realizar modificaciones a los contratos y órdenes de compra o servicios por causas no previstas en el pliego de condiciones, pero sin alterar el objeto del contrato y cumpliendo los límites porcentuales definidos en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, solo en las siguientes situaciones: 1. Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos. 2. Que la modificación surja como consecuencia de circunstancias imprevisibles que hacen necesarias variaciones en las condiciones contractuales…
El acta afirma que el criterio del pliego era adjudicar al menor precio, pero adjudica a Camilo por RD$68,544,592.64, mientras CQ presentó el menor precio, RD$62,869,179.73. El propio documento también fundamenta la recomendación en el mayor puntaje combinado, por lo que corresponde verificar cuál criterio regía y cómo se armoniza con la afirmación de adjudicación por menor precio.
“CONSIDERANDO: Que el criterio de adjudicación establecido en el Pliego de Condiciones Generales para el presente procedimiento se efectuará a favor de un único oferente cuya propuesta cumpla con todos los requisitos exigidos en las especifi”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona