La Circular No. 01, de fecha 14 de febrero de 2025, responde consultas sobre fichas técnicas, muestras, visitas a instalaciones, apertura de ofertas y pagos. Confirma ajustes que remite a una enmienda, entre ellos el rango de muestras enterales de 238-474 y la apertura de las ofertas técnicas y económicas en una etapa única.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
| Sección | Antes | Después | Efecto |
|---|---|---|---|
| Ficha técnica, numeral 3.11Denominación de nutrición oral para pacientes diabéticos | La ficha técnica presentaba una denominación consultada por los oferentes. | Debe leerse «Nutrición Oral Hiperproteica - Normocalórica Para Pacientes Diabéticos», conforme a la ficha técnica suministrada. | Aclara |
| Fichas técnicas de muestras enteralesBajantes y filtros en las muestras | Se consultó si las muestras debían incluir bajantes y filtros, y si las extensiones debían considerarse bajantes. | La circular confirma que ambas observaciones son correctas: las muestras enterales no llevan filtros y las extensiones se dispersan vía jeringas, no se consideran bajantes. | Relaja |
| Muestras enterales, sección V, punto 3Rango de presentación de muestras | El segundo rango aparecía como 425-474, según la consulta respondida. | El segundo rango se corrige a 238-474. | Aclara |
| Cronograma, visitas técnicasFechas de visita a instalaciones | El cronograma señalaba las fechas consultadas por los oferentes como 20 y 27 de febrero de 2025. | Las visitas se pautan para el 25 y 26 de febrero de 2025. | Neutral |
| Cronograma y sección III del pliegoApertura de ofertas técnicas y económicas | El pliego describía una evaluación en dos etapas: primero la oferta técnica y luego la económica. | La circular confirma la apertura de los sobres A y B en etapa única, conforme a la fecha del cronograma. | Relaja |
| Condiciones de pago y garantía de anticipoAnticipo y garantía de buen uso | La consulta describe un primer pago de anticipo del 20% contra garantía bancaria. | El anticipo es opcional; la garantía solo se requiere si se solicita ese pago. Sin anticipo, los pagos se realizan contra factura. La garantía puede ser de una compañía aseguradora. | Aclara |
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona