El pliego establece las condiciones de la subasta inversa electrónica CORAASAN-CCC-SI-2025-0001 para adquirir 107,500 galones de gasoil premium, con presupuesto estimado de RD$25,703,250 y precio referencial de RD$239.10 por galón. Fija una puja de 60 minutos, con mejora mínima de 2%, y entrega a requerimiento dentro de 24 horas; el portal registra la convocatoria el 6 de febrero de 2025. El documento no adjudica ni identifica oferentes.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se debilita la comprobación de que el oferente tenga inscrita la actividad comercial general de combustibles; permanece el requisito del código específico de gasoil en el RPE..
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Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El pliego exige todas las licencias y autorizaciones que pudieran relacionarse con la contratación y señala dos licencias del MICM como ejemplos, sin delimitar si la lista es exhaustiva ni qué otras autorizaciones serían exigibles. Esa formulación puede dificultar que los oferentes conozcan con certeza el requisito habilitante y cómo se verificará.
“Copia fotostática de todas las licencias vigentes y autorizaciones vigentes necesarias para las actividades relacionadas, y que pudieran relacionarse, con la licitación y el Contrato, incluyendo las siguientes emitidas por el MICM”
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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
La especificación pide incluir “chapas” para considerar la evaporación y el decrecimiento del combustible, pero el pliego no define ese elemento ni cómo se comprobaría su cumplimiento. Conviene aclarar si se trata de un componente técnico concreto, pues la expresión puede generar interpretaciones distintas al ofertar o recibir el combustible.
“Incluir chapas, para considerar la evaporación y el decrecimiento del combustible.”
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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
Cambios que introduce (3)
Sección
Antes
Después
Efecto
I.2 y 11.1.1(a).5, actividad comercial del oferenteClasificación comercial requerida
La actividad comercial de referencia era obligatoria.
La actividad comercial 15100000-Combustibles se indica como preferible; el pliego mantiene como requisito del RPE la actividad UNSPSC 15101700-Gasoil.
RelajaQuita un control: Se debilita la comprobación de que el oferente tenga inscrita la actividad comercial general de combustibles; permanece el requisito del código específico de gasoil en el RPE.
III.11, condiciones de pago y retencionesPagos en ejercicios presupuestarios distintos
Sin previsión específica en el pliego original sobre pagos de entregas en ejercicios presupuestarios posteriores.
Prevé pagar las entregas recibidas conforme en el ejercicio presupuestario correspondiente y registrar al inicio de cada período fiscal los compromisos programados para ese período.
Aclara
I.12.2, evaluación de oferta económica inicialBase de cálculo del descuento
El pliego original no precisaba expresamente la aplicación del descuento porcentual al precio oficial vigente al momento del suministro.
Indica que se oferta un porcentaje de descuento sobre la contratación y que se aplicará proporcionalmente al precio oficial establecido al momento del suministro.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona