La Circular No. 001, de fecha 13 de febrero de 2025, modifica el pliego del proceso CORAASAN-CCC-SI-2025-0001. La actividad comercial correspondiente al combustible pasa a ser preferible, no obligatoria; además, se añade una disposición sobre pagos en ejercicios presupuestarios distintos y se precisa que la oferta económica se evaluará considerando el descuento porcentual sobre el precio oficial del combustible al momento del suministro.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular está fechada el 13 de febrero y modifica la metodología de evaluación económica; según el cronograma del proceso, las ofertas vencían el 17 de febrero, lo que deja solo dos días hábiles posteriores a la enmienda para ajustar la propuesta. El artículo 107, párrafo I, prevé extender el plazo proporcionalmente cuando la enmienda introduce cambios o nuevos requerimientos; la circular señala que los demás aspectos permanecen invariables.
“De acuerdo a las observaciones recibidas por parte de Monitoreo Preventivo, se estara modificando el 12.2 Metodologia y criterios de evaluaci6n de oferta econ6mica inicial, para que en lo adelante se lea como sigue (modificaciones en”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Debilita el control de correspondencia entre la actividad comercial del oferente y el suministro requerido: la actividad queda como preferencia, no como condición obligatoria..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Sección I, punto 2.0: Objeto del procedimiento de selecciónActividad comercial de los oferentes
La redacción anterior del requisito no se reproduce en la circular.
Los oferentes deberán tener preferiblemente la actividad comercial de referencia 15100000-Combustibles, clase 15101505-Combustible diesel.
RelajaQuita un control: Debilita el control de correspondencia entre la actividad comercial del oferente y el suministro requerido: la actividad queda como preferencia, no como condición obligatoria.
Acápite 11: Condiciones de pago y retencionesPagos en ejercicios presupuestarios sucesivos
La circular no reproduce la redacción previa del acápite.
Se agrega que los pagos se harán según las entregas estimadas y recibidas conforme, con cargo al presupuesto del año correspondiente; las partidas se especializarán para esos fines.
Aclara
Punto 12.2: Metodología y criterios de evaluación de oferta económica inicialEvaluación mediante descuento porcentual
La redacción previa de la metodología no se reproduce en la circular.
Se establece evaluación cumple/no cumple, verificando ofertas inferiores al valor estimado y tomando en cuenta el descuento porcentual; este se aplicará proporcionalmente al precio oficial vigente al momento del suministro.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona