El Acta Administrativa CCC-2025-0018, de fecha 2025-02-11, adjudica los dos lotes del proceso a PA Catering, SRL y A Fuego Lento, SRL, por RD$2,681,000.00 cada uno, para un total de RD$5,362,000.00 con ITBIS incluido. El acta registra que ambos oferentes obtuvieron 15/15 en la evaluación económica y que ofertaron el mismo monto por cada lote.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta reproduce como fundamento del informe la adjudicación por mayor puntaje, pero también cita un criterio del pliego basado en el menor precio. Registra que PA Catering y A Fuego Lento obtuvieron el mismo puntaje y ofertaron el mismo monto en ambos lotes, y adjudica un lote a cada uno sin describir cómo se resolvió el empate o se asignaron los lotes; conviene verificar la regla aplicada y su constancia en el expediente.
“La presente Adjudicación, será decidida a favor del oferente que haya cumplido con todas las especificaciones técnicas requeridas y haya presentado el mayor puntaje… La adjudicación será en favor de aquel oferente que: 1) Haya sido habilita”
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
El acta adjudica RD$2,681,000.00 a cada proveedor. Según los datos del portal, los contratos de ambos figuran modificados a RD$4,021,500.00 cada uno el 2025-02-12, un aumento de 50% respecto de cada adjudicación; el reglamento permite modificaciones de servicios hasta ese porcentaje bajo condiciones justificadas, por lo que corresponde verificar la motivación, el fundamento y la formalización de esas modificaciones.
“ADJUDICAR en el LOTE 1 al oferente PA CATERING, SRL, por ser la oferta tecnica y economica mas conveniente para la institucion por un valor de DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$2,681,000.00), con ITB”
ART. 31. La entidad contratante tendrá las facultades y obligaciones establecidas en esta ley, sin perjuicio de las que estuvieren previstas en otra legislación y en sus reglamentos, en los pliegos de condiciones, o en la documentación contractual. Especialmente tendrá: 1) El derecho de interpretar administrativamente los contratos y de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, el Organo Rector emitirá la opinión definitiva; 2) Podrá modificar, disminuir o aumentar hasta un veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original de la obra, siempre y cuando se mantenga el objeto, cuando se presenten circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el proceso de…
Reglamento 416-23, artículo 179 — Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios
Artículo 179. Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios. Los contratos y las órdenes de compra o de servicio podrán ser modificados de manera unilateral, como ejercicio de la facultad prevista en la ley, o por mutuo acuerdo y por las causas previamente establecidas en el pliego de condiciones. en ambos casos, siempre y cuando se mantenga el objeto de la contratación, se trate de circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el procedimiento de selección y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés general. Párrafo. Para las causas previstas en el pliego de condiciones se deberá establecer de manera detallada, clara,…
Oferentes que registra (4)
2 adjudicado · 2 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
PA Catering, SRLAdjudicataria del lote 1; el acta indica que cumplió las especificaciones del pliego.
Adjudicado
Lote 1
RD$2,681,000
A Fuego Lento, S.R.L.Adjudicataria del lote 2; el acta indica que cumplió las especificaciones del pliego.
Adjudicado
Lote 2
RD$2,681,000
Martínez Torres Traveling, SRLNo habilitada para la apertura de la oferta económica, según la evaluación técnica aprobada en el acta anterior; el contexto del proceso indica que no presentó el menú de bebidas ni documentos subsanables pendientes.
No habilitado
—
—
Empresas Macangel, SRLNo habilitada para la apertura de la oferta económica, según la evaluación técnica aprobada en el acta anterior; el contexto del proceso indica que no participó en la degustación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 181 — Procedimiento para la modificación del contrato
Artículo 181. Procedimiento para la modificación del contrato. La modificación del contrato se realizará agotando la forma y plazo establecidos en el pliego de condiciones. Cuando estas sean ambiguas o no se haya establecido un procedimiento, será el siguiente: 1. La institución contratante realizará un informe pericial en el cual se indique de manera detallada la causa que da lugar a la modificación. 2. La institución contratante notificará por escrito al contratista la intención de modificar el contrato u orden de compra o servicio, exponiendo de manera detallada y debidamente motivada la causa que la justifica, así como el informe pericial que avale la intención. 3. El proveedor tendrá…