El pliego establece las condiciones de la Licitación Pública Nacional ASDN-CCC-LPN-2025-0001 para comprar combustibles en dos lotes, con valores referenciales de RD$15,000,000.00 y RD$15,000,000.07. Fija la convocatoria para el 12 de febrero de 2025, la recepción de ofertas para el 28 de marzo y entregas mensuales durante tres meses. Incluye criterios de desempate basados en localidad y disponibilidad de entrega, y reserva a la institución la facultad de modificar unilateralmente el cronograma de entregas.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego convierte la localidad y la disponibilidad de entrega en criterios de desempate. El artículo 131 del Reglamento 416-23 prevé otros criterios y, si no se aplican, una selección al azar; conviene revisar el efecto de esta regla sobre la igualdad entre oferentes.
“En caso de empate entre dos o mas Oferentes/Proponentes, se procedefa a elegir la ofera que contenga el mayor beneficio tanto en ]ocaLidnd como en disponibilidad de entrega.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 131 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 131 — Desempate de ofertas
Artículo 131. Desempate de ofertas. En caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios o por igualdad de puntaje, el pliego de condiciones deberá determinar cómo se decidirá la adjudicación, aplicando alguno de estos criterios: 1) Se dará preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2) Presente un plan empresarial de responsabilidad para protección del medioambiente en su cadena de producción. 3) Haya propuesto en su oferta el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El pliego de condiciones del procedimiento de contratación…
El pliego permite modificar unilateralmente el cronograma de entrega conforme la institución lo estime oportuno, sin precisar límites ni circunstancias. Como el cronograma condiciona las obligaciones de suministro, corresponde verificar que cualquier cambio se ajuste a las reglas de modificación contractual.
“La Entidad Contratante, como 6rgano de ejecuci6n del Contrato se reserva el derecho de modificar de manera unilateral el Cronograma de Entrega de los Bienes Adjudicades, conforme entienda oportuno a los intereses de la instituci6n.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 179 · Reglamento 416-23, art. 180 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 179 — Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios
Artículo 179. Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios. Los contratos y las órdenes de compra o de servicio podrán ser modificados de manera unilateral, como ejercicio de la facultad prevista en la ley, o por mutuo acuerdo y por las causas previamente establecidas en el pliego de condiciones. en ambos casos, siempre y cuando se mantenga el objeto de la contratación, se trate de circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el procedimiento de selección y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés general. Párrafo. Para las causas previstas en el pliego de condiciones se deberá establecer de manera detallada, clara,…
Reglamento 416-23, artículo 180 — Modificaciones por causas no previstas en el Pliego de Condiciones
Artículo 180. Modificaciones por causas no previstas en el Pliego de Condiciones. Excepcionalmente, la institución contratante podrá realizar modificaciones a los contratos y órdenes de compra o servicios por causas no previstas en el pliego de condiciones, pero sin alterar el objeto del contrato y cumpliendo los límites porcentuales definidos en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, solo en las siguientes situaciones: 1. Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos. 2. Que la modificación surja como consecuencia de circunstancias imprevisibles que hacen necesarias variaciones en las condiciones contractuales…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona