El pliego fija las condiciones para la comparación de precios ONESVIE-CCC-CP-2025-0001, convocada el 11 de febrero de 2025, para adquirir tickets de combustible por un monto total indicado de RD$5,644,800: RD$5,544,800 en gasolina y RD$100,000 en GLP. Establece requisitos técnicos y financieros, evalúa las ofertas bajo criterios de cumple/no cumple y prevé adjudicar según el mayor porcentaje de descuento. Incluye entregas programadas en tres momentos, aunque otra sección dispone una entrega única e inmediata.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige estaciones dentro de perímetros delimitados para la sede y delegaciones de distintas provincias, además de licencias correspondientes. Aunque puede responder a necesidades operativas, la exigencia puede reducir el conjunto de proveedores capaces de participar y merece comprobarse frente a la demanda efectiva de cada ubicación.
“El oferente deberá contar con estaciones de expendio en Santiago de los Caballeros. El perímetro es el siguiente: Al norte: Av. Bartolomé Colón y de Febrero hasta el Estadio Gran Arena del Cibao.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
La sección de entregables distribuye cantidades en tres entregas, pero la disposición contractual posterior prevé que los bienes se soliciten en una sola entrega y en su totalidad. La diferencia puede afectar la preparación de ofertas, la programación del suministro y la comparación económica.
“Los bienes deberán entregarse a requerimiento dentro de los plazos secuenciales y finales establecidos en este pliego (y sus anexos)… La Oficina Nacional de Evaluación Sísmica y Vulnerabilidad de Infraestructura y Edificaciones (ONESVIE) so”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 20 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 20
ART. 20. El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. PÁRRAFO I. Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El pliego define el límite como superior a 1.20, pero también indica que un índice igual o mayor que 1.20 cumple. La discrepancia deja indeterminado el resultado para un oferente cuyo índice sea exactamente 1.20 y puede incidir en su habilitación técnica.
“Límite establecido: Mayor 1.20 Mayor o igual que > 1.20 (Cumple) Menor que < 1.20 (No cumple)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 81 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 81 — Metodología de evaluación
Artículo 81. Metodología de evaluación. Las ofertas podrán ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología será necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como el puntaje para la evaluación de…
La cláusula prevé ejecutar garantías y rescindir unilateralmente tras una advertencia escrita, sin precisar un plazo para corregir el incumplimiento ni describir el trámite previo. Conviene verificar que cualquier aplicación concreta preserve la intimación y la oportunidad de defensa previstas para estas actuaciones.
“La ONESVIE realizará una Advertencia escrita, en 24 horas, si el proveedor no cumple con sus obligaciones, ONESVIE procederá con la ejecución de las garantías y la rescisión unilateral sin responsabilidad para la entidad contratante.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 185 · Reglamento 416-23, art. 211 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 185 — Recepción
Artículo 185. Recepción. Las personas designadas serán responsables de recibir los bienes, servicios y obras con carácter provisional. Los recibos firmados estarán sujetos a la conformidad de la recepción, una vez que se haya verificado que la prestación cumple con las condiciones establecidas. Párrafo I. Si se verificaran cantidades faltantes de bienes o servicios incompletos, en un plazo de cinco (5) días hábiles, se deberá intimar al proveedor y exigirle la entrega, otorgando un plazo para los fines. Párrafo II. Si se verificara que los bienes, servicios o la obra correspondiente no cumplieran con lo solicitado se procederá al rechazo de la prestación y, en un plazo de cinco (5) días…
Reglamento 416-23, artículo 211 — Procedimiento para el inicio de la ejecución de la garantía
Artículo 211. Procedimiento para el inicio de la ejecución de la garantía. Para la ejecución de las garantías de fiel cumplimento, de buen uso de anticipo o de vicios ocultos, la institución contratante deberá agotar el siguiente procedimiento: 1. Las personas designadas para el gerenciamiento del contrato deberán informar a la máxima autoridad de la institución sobre los incumplimientos del proveedor o contratista, los cuales deberán estar debidamente documentados y haberse intimado a su cumplimiento, y de la intención de ejecución de la garantía correspondiente. 2. El titular del área jurídica, previa autorización de la máxima autoridad de la institución notificará al proveedor o…
El portal registra contratos confirmados y enviados el 14 de marzo de 2025, mientras el cronograma del pliego fija la adjudicación para el 19 de marzo. Si la fecha del portal corresponde a la formalización o perfeccionamiento contractual, la secuencia requiere verificación; podría tratarse de una fecha de registro distinta o de información desactualizada.
“15. Adjudicación | Miércoles 19 de marzo del 2025 a la 1:00 p. m … 18. Suscripción del(los) contrato(s) y emisión de órdenes de compra | Lunes 14 de abril del 2025 a las 2:00 p. m”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona