La Circular No. 01, de fecha 11 de febrero de 2025, responde consultas sobre las garantías del procedimiento PROMESE/CAL-CCC-PEPU-2025-0001. Aclara que, por tratarse de una excepción mediante adjudicación directa, no se exige garantía de seriedad de la oferta, pero sí garantía de fiel cumplimiento y, si se entrega un avance, garantía de buen uso del anticipo.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
| Sección | Antes | Después | Efecto |
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| Cronograma de actividades y requerimientos de la cotizaciónGarantía de seriedad de la oferta | El cronograma del pliego incluía un período para subsanar la garantía de seriedad; los requerimientos de la cotización no la incluían. | La circular aclara que no se solicitará garantía de seriedad en procedimientos de excepción por adjudicación directa; mantiene la exigencia de garantía de fiel cumplimiento y de buen uso del anticipo si se entrega un avance. | Relaja |
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona