La ficha técnica del proceso CAID-CCC-CP-2025-0002, fechada el 10 de febrero de 2025, fija un valor referencial de RD$5,232,650 para la adquisición de combustible y prevé ofertas hasta el 19 de febrero de 2025. Establece evaluación técnica cumple/no cumple, evaluación económica por descuento y adjudicación por ítem para los tiques de gasolina y por lote para gas y gasoil. También fija como fechas previstas el 13 de mayo de 2025 para suscribir el contrato y el 31 de julio de 2025 para publicarlo.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El cronograma prevé la suscripción del contrato hasta el 13 de mayo de 2025 y su publicación hasta el 31 de julio de 2025. Si se suscribe en la fecha prevista, la publicación se programaría mucho más tarde que el máximo de cinco días hábiles desde el perfeccionamiento establecido por el reglamento.
“Suscripción del Contrato 13 de mayo del 2025 hasta las 03:00 p.m. Publicación de Contrato 31 de julio del 2025 hasta las 03:00 p.m.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio
Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.
Para las ofertas en papel exige original, copia digital, firma en todas las páginas y sello social, y dispone invalidar cualquier oferta que incumpla esos requisitos. La invalidación automática por omisiones formales puede excluir ofertas sin valorar si el defecto es subsanable.
“Cualquier Oferta que se presente sin estos requerimientos será invalidada. Las … todas las páginas por el Representante Legal, debidamente foliadas y deberán \.~ • ,; llevar el sello social de la compañía”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
La ficha presenta los límites de endeudamiento con desigualdades incompatibles: afirma que cumple con un índice menor o igual a 1.50, pero acompaña esa condición de un signo mayor que; para el incumplimiento también invierte la relación. Esto puede dificultar una aplicación uniforme del criterio de habilitación financiera.
“Límite establecido: Menor 1.50 Menor o igual que> 1.50 (Cumple) Mayor que< 1.50 (No cumple)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona