La Enmienda No. 01, fechada el 4 de febrero de 2025, modifica el pliego del proceso FIDEICOMISO-CCC-CP-2025-0002: sustituye el lote único por 47 ítems y cambia requisitos técnicos, el umbral de precio no sustentable y las condiciones del anticipo. Mantiene la recepción de ofertas para el 13 de febrero y la adjudicación prevista hasta el 31 de marzo; mueve la fecha límite para suscribir contratos del 28 al 29 de abril de 2025. No consigna habilitaciones, descalificaciones ni adjudicaciones.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda está fechada el 4 de febrero y mantiene la recepción de ofertas para el 13 de febrero, mientras incorpora como no subsanables las muestras y documentos de entrega y garantía. El reglamento prevé extender el plazo proporcionalmente cuando una enmienda introduce nuevos requerimientos; corresponde verificar si el intervalo permitió preparar ofertas en condiciones de igualdad.
“Presentar muestras: Las muestras requeridas están señaladas en las especificaciones técnicas y deben ser presentadas de forma física. (NO SUBSANABLE … Carta compromiso o certificación de entrega de los bienes ofertados dentro del plazo”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
La enmienda expresa el límite como «quince por ciento (20%)», sin permitir determinar con claridad si se aplica 15% o 20%. La diferencia puede afectar qué ofertas se consideran no sustentables y, por tanto, la habilitación para adjudicar; debe verificarse cuál criterio se aplicaría.
“Si el precio de la oferta es inferior en más de un quince por ciento (20%) o es superior en más de un diez por ciento (10%) en relación al presupuesto base o valor referencial del lote o ítem, o del presupuesto general si es un único lote, ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina el compromiso documental de mantener el precio ofertado, que permitía verificar la aceptación de esa condición durante el período previsto en el pliego.; La cifra 20% eleva el margen bajo el cual se consideraría no sustentable una oferta; la discrepancia entre el porcentaje escrito y el numérico deja incierto el control aplicable..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
3. Descripción del bienEstructura de lotes e ítems
Los bienes se distribuirían en un único lote de 47 ítems.
Los bienes se distribuyen en 47 ítems; se mantienen las cantidades y especificaciones listadas.
Aclara
11.1.3 y 12.1.3. Documentación y evaluación técnicaRequisitos no subsanables y documentación eliminada
Muestras, compromiso de entrega y garantía de 12 meses se exigían sin calificarlos como no subsanables; también se pedía carta de compromiso para mantener el precio ofertado.
Muestras, compromiso de entrega y garantía de 12 meses quedan expresamente como no subsanables; desaparece la carta de compromiso de mantenimiento del precio ofertado.
EndureceQuita un control: Se elimina el compromiso documental de mantener el precio ofertado, que permitía verificar la aceptación de esa condición durante el período previsto en el pliego.
2. Contenido de la oferta económicaUmbral para considerar el precio no sustentable o temerario
Precio inferior en más de 15% respecto del presupuesto base o valor referencial.
El texto cambia la cifra entre paréntesis a 20%, pero conserva la expresión escrita «quince por ciento», por lo que el umbral queda discordante.
RelajaQuita un control: La cifra 20% eleva el margen bajo el cual se consideraría no sustentable una oferta; la discrepancia entre el porcentaje escrito y el numérico deja incierto el control aplicable.
6. Anticipo y garantía de buen uso de anticipoPorcentaje y plazo del anticipo
Anticipo de hasta 20%; el plazo de entrega estaba sin completar.
Anticipo fijado en 20% para todos los adjudicatarios, con desembolso en un plazo no mayor de 30 días calendario desde la firma y contra garantía de buen uso.
Aclara
10. Garantías del fiel cumplimiento de contratoInicio de vigencia de la garantía
La vigencia mínima de un año se contaba desde la constitución de la garantía y hasta el cumplimiento y liquidación.
La vigencia mínima de un año se cuenta desde la suscripción del contrato y hasta el cumplimiento y liquidación.
Aclara
7. Cronograma de actividadesFecha límite para suscripción de contratos
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona