El pliego, fechado el 17 de enero de 2025, establece las condiciones para adquirir artículos de oficina con un valor referencial de RD$5,591,400.00. Previó ofertas hasta el 13 de febrero de 2025 y adjudicación por ítems; fija requisitos legales, financieros y técnicos, así como muestras para determinados bienes. El documento no registra una adjudicación ni nombra oferentes.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para una adquisición de bienes con valor referencial de RD$5,591,400.00, el pliego exige estados financieros comparativos certificados por auditor o CPA de dos ejercicios, un índice de solvencia superior a 1.20 y al menos tres experiencias similares en los últimos dos años. La combinación de umbrales merece verificarse frente al valor y la complejidad del objeto, pues puede restringir la participación.
“Estado(s) Financiero(s) comparativos conforme las normas NIC’S de los último(s) dos (02) ejercicio(s) contable(s) consecutivo(s) certificado(s) por una firma de auditores o un CPA (contador público autorizado), debidamente inscrito y”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El objeto indica que la actividad comercial 44120000 es «preferiblemente» la del oferente, pero en los requisitos legales exige que conste inscrita en el RPE. La diferencia entre ambas formulaciones puede afectar la elegibilidad de proveedores de artículos de oficina registrados bajo otra actividad comercial pertinente.
“por lo que los oferentes deberán tener preferiblemente la actividad comercial … Suministros de oficina … Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscrita, conforme a”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
La tabla expresa el límite como «Mayor 1.20» y luego indica «Mayor o igual que > 1.20». La formulación no permite determinar con claridad si un índice exactamente igual a 1.20 cumple, lo que puede incidir en la habilitación financiera.
“Límite establecido: Mayor 1.20 Mayor o igual que > 1.20 (Cumple)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona