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Abriendo la ficha…

Enmienda · Acta 007-2025

ENMIENDA ACTA 7 ALQUILER LOCAL 2025 ONDA.pdf

Alquiler de local comercial para alojamiento de Oficina principal de la Oficina nacional de Derecho de Autor,ONDA 2025. · Oficina Nacional de Derecho de Autor

Publicado el 5 feb de 2025Fechado el 2 feb de 20259 páginasEn el mensaje «ENMIENDA A TRAVES DE ACTA #7 COMITE DE COMPRAS ALQUILER LOCAL COMERCIAL 2025»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ONDA-CCC-PEPU-2025-0001

Lo que dice

El Acta núm. 007-2025, de 2025-02-03, responde a observaciones de monitoreo preventivo sobre el alquiler del local de la ONDA. Informa que se publicaron actas, cambia del 12 al 21 de febrero de 2025 la fecha prevista para depositar la garantía de fiel cumplimiento y anuncia que se aplicará el método «cumple o no cumple».

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentosRD$14.2 millones

La respuesta no detalla cómo se incorporó la garantía al pliego

Documento del 5 feb 2025 · hace 1 año

El acta consigna que el monitoreo observó la falta de aspectos esenciales de la garantía, incluidos monto y vigencia. La respuesta de la ONDA trata la fecha de depósito, pero no describe la incorporación de esos términos; aunque afirma que los errores quedaron subsanados, conviene comprobar si hubo una enmienda del pliego que los incorporó.

“El pliego de condiciones no contempla aspectos esenciales de la garantía de fiel cumplimiento. Según el artículo 199, párrafo II, esta garantía es obligatoria para contratos que excedan los US$ 10,000.00, pero el pliego de condiciones no lo”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 199 · Reglamento 416-23, art. 201 · Reglamento 416-23, art. 202 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 199 — Garantía de fiel cumplimiento

Artículo 199. Garantía de fiel cumplimiento. Se entenderá como garantía de fiel cumplimiento aquella que es constituida a favor del ente u órgano contratante para asegurar que el adjudicatario cumpla con las condiciones y cláusulas establecidas en la orden de compra, de servicio o contrato, y que el bien, servicio u obra sea entregado de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el pliego de condiciones y la orden de compra, orden de servicio, o contrato suscrito. Párrafo I. La garantía de fiel cumplimiento deberá ser obligatoriamente integrada por los adjudicatarios cuyos contratos u órdenes de compra o de servicio excedan el equivalente en pesos dominicanos de US$10.000,00,…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 201 — Monto de la garantía de fiel cumplimiento

Artículo 201. Monto de la garantía de fiel cumplimiento. El monto de la garantía de fiel cumplimiento de contrato u orden de compra será equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la adjudicación, que será a su vez el monto del contrato u orden de compra. Si posterior a la firma del contrato se genera una modificación al monto del mismo, el adjudicatario deberá renovar la garantía de fiel cumplimiento de contrato en donde se garantice el nuevo monto establecido. Párrafo. Para el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), el monto de la garantía de fiel cumplimiento será equivalente al uno por ciento (1 %) del monto de la adjudicación. Si posterior a la firma del…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 202 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento

Artículo 202. Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento se mantendrá vigente hasta la liquidación del contrato u orden de compra o servicio. En el caso de la prestación de servicios y la contratación de obras, la garantía de fiel cumplimiento asegurará, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del proveedor. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía permanecerá vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas y desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. Si existieran fallas o desperfectos, debidamente demostrados y notificados al adjudicatario y este se…

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A revisarHallazgo en documentos

El método de evaluación se anuncia para el informe, no para el pliego

Documento del 5 feb 2025 · hace 1 año

La ONDA indica que plasmará el método «cumple o no cumple» en el informe el día de la evaluación, mientras que el monitoreo había señalado que el procedimiento debía estar claramente escrito en las especificaciones. La secuencia merece revisión porque los criterios y la metodología deben estar fijados previamente en el pliego; el acta no permite confirmar si se publicó una modificación antes de evaluar.

“El método que llevaremos a cabo es el "cumple o no cumple" aplicando este criterio para garantizar la transparencia del proceso, y lo mencionaremos en su momento en el Informe Técnico de Evaluación Técnica y Económica del proceso, será plas”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

A revisarHallazgo en documentos

Fecha prevista para la garantía posterior a la fecha del contrato registrado

Documento del 5 feb 2025 · hace 1 año

El acta fija el 21/02/2025 como fecha para depositar la garantía, mientras que el portal registra un contrato con PLASTIFAR, S.A. el 18/02/2025. Esto plantea una cuestión de secuencia que debe verificarse: el portal no acredita que la garantía no se hubiera entregado antes de la fecha prevista.

“el mismo ha cambiado al día veintiuno (21) del mes de febrero del presente año, fecha pautada para que el oferente realice el depósito de dicha garantía.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 200 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 200 — Presentación de la garantía de fiel cumplimiento

Artículo 200. Presentación de la garantía de fiel cumplimiento. El adjudicatario deberá constituir y presentar ante el ente u órgano contratante la garantía de fiel cumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación. Para licitaciones internacionales o cuando sea un adjudicatario extranjero, el plazo será de diez (10) días hábiles. Párrafo I. Si dentro del plazo definido por este artículo no es formalizada la garantía correspondiente, no podrá generarse la orden de compra o suscripción del contrato y la institución contratante podrá ejecutar la garantía de mantenimiento o seriedad de la oferta y proceder a adjudicar al oferente que haya…

Texto oficial completo

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Cambios que introduce (2)

SecciónAntesDespuésEfecto
CronogramaFecha para depositar la garantía de fiel cumplimientoLa fecha indicada en el cronograma era el 12/02/2025.La fecha se cambia al 21/02/2025 para que el oferente deposite la garantía.Relaja
Evaluación técnicaMétodo de evaluaciónLa observación de monitoreo señala que el método no estaba claramente consignado en las especificaciones técnicas.El Comité anuncia que aplicará «cumple o no cumple» y que lo plasmará en el informe de evaluación.Aclara

Otros documentos del proceso (24)

  • Propuesta de peritos Acta 002-2025 RR-HH-003-2025.pdfInforme pericial · 17 ene de 2025 · 1 señal
  • REMISION ACTA #4 ALQUILER LOCAL ONDA 2025.pdfActa · 17 ene de 2025
  • REMISION ACTA #6 ALQUILER LOCAL 2025.pdfActa · 28 ene de 2025 · 1 señal
  • CERTIFICACION DE EXISTENCIA DE FONDOS ALQUILER LOCAL ONDA 2025.pdfCertificación de fondos · 29 ene de 2025 · 1 señal
  • Solicitud de compra alquiler local onda 2025.pdfSolicitud de compra · 29 ene de 2025 · 1 señal
  • Solicitud de propuesta excepción contratación directa alquiler local 2025.pdfDocumento · 29 ene de 2025
  • Requisicion real alquiler local onda 2025.pdfDocumento · 30 ene de 2025
  • Informe tecnico real alquiler local de la ONDA 2025.pdfInforme justificativo · 30 ene de 2025 · 3 señales
  • ACTA #6 REAL ALQ LOCAL ONDA 2025.pdfActa · 30 ene de 2025
  • ACTA #2 ALQ LOCAL 2025 REAL.pdfActa · 30 ene de 2025
  • ACTA #4 ALQ LOCAL REAL ONDA 2025.pdf

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  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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