El informe fechado el 11 de febrero de 2025 evalúa la oferta de PLASTIFAR, S.A. para alquilar el local que ocupa la ONDA: la considera conforme y recomienda adjudicar por RD$13,883,327.34 anuales. Mediante el Acta núm. 010-2025, de 14 de febrero, el Comité aprobó el informe y ordenó notificar sus resultados, pero esta acta no adjudica expresamente; el portal registra después un contrato por RD$13,883,328, fechado el 18 de febrero.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe evalúa una única oferta, presentada por PLASTIFAR, S.A., y recomienda adjudicarla; los antecedentes del proceso identifican a esa empresa como propietaria del local ocupado. En una selección directa/proveedor único, la existencia de una sola propuesta no demuestra por sí misma una irregularidad, pero hace pertinente verificar la condición de proveedor único y la razonabilidad del precio.
“En fecha 03 de febrero del 2025, el oferente PLASTIFAR S.A. colgó la oferta técnica y económica en el portal de la Dirección General de Compras y Contrataciones:”
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
Reglamento 416-23, artículo 161 — Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa
Artículo 161. Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa. Los procedimientos de excepción por selección directa inician con el informe pericial que, además de justificar el uso de la excepción, identifican a una persona natural o jurídica recomendando su selección porque cumple o puede cumplir de forma única o más idónea con la necesidad, conforme al interés general. Una vez emitido el informe pericial, se deberán realizar las siguientes actuaciones: 1. Aprobación del procedimiento de excepción y designación de peritos para la evaluación de propuesta y cotización. El Comité de Compras y Contrataciones pondera el informe que justifica la excepción y recomienda al…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El informe consigna un aumento anual del 3 % sobre el monto de la oferta. Ese escalador puede elevar el costo de períodos posteriores; conviene contrastar su base de cálculo y aplicación con el plazo y las condiciones económicas formalizadas en el contrato, que pueden constar en otros documentos del expediente.
“El pago del monto establecido en la oferta económica se realizará mediante transferencia bancaria, con incremento de un 3% anual.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 28 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 28
ART. 28. El contrato, para considerarse válido, contendrá cláusulas obligatorias referidas a: antecedentes, objeto, plazo, precio, ajuste de precios, equilibrio económico financiero, garantías, modificación, terminación, resolución, arbitraje, nulidad, sanciones y bonificaciones, si ello se ha acordado, liquidación, solución de controversias, y las demás que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la contratación y con las condiciones que establezca el reglamento de la presente ley. PÁRRAFO I. El reglamento establecerá las características formales del contenido de las órdenes de compra y de servicio. PÁRRAFO II. En el caso de que sea necesaria la devolución de valores avanzados por la…
El cronograma del pliego fijaba el acto de adjudicación para el 11 de febrero de 2025; el informe está fechado ese día, pero el Comité lo aprobó el 14 de febrero y esta acta no contiene la adjudicación. Conviene verificar si el cronograma fue actualizado y notificado antes de la continuación del proceso; el portal registra un contrato fechado el 18 de febrero.
“En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los Catorce (14) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2025).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 61 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 61 — Actuaciones del ciclo de procedimiento de contratación
Artículo 61. Actuaciones del ciclo de procedimiento de contratación. Serán consideradas actuaciones obligatorias propias del procedimiento de contratación las siguientes fases: 1. La planificación de las contrataciones. 2. La preparación de las contrataciones. 3. La convocatoria al procedimiento de contratación. 4. Las aclaraciones y respuestas a los oferentes, así como posibles adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. 5. Las presentación, apertura y evaluación de ofertas. 6. La adjudicación. 7. El perfeccionamiento del contrato u orden de compra o de servicio. 8. La administración, gestión y liquidación del contrato u orden de compra o de servicio. Párrafo. En las compras y…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Oferentes que registra (1)
1 habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
PLASTIFAR, S.A.El informe considera que la oferta cumple las especificaciones técnicas y económicas y recomienda adjudicar; el Acta núm. 010-2025 aprueba el informe, pero no contiene una adjudicación expresa.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona