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Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES ALMUERZOS.pdf

Servicio de desayunos, almuerzos y cenas para el personal de esta Gobernacion · GOBERNACION OFICINA GUBERNAMENTAL

Publicado el 3 feb de 202533 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso GOBOG-CCC-CP-2025-0001

Lo que dice

El pliego establece las condiciones para contratar desayunos, almuerzos y cenas durante diez meses, de marzo a diciembre de 2025, mediante comparación de precios GOBOG-CCP-CP-2025-0001. Limita la participación a empresas nacionales certificadas MIPYMES, fija precios unitarios de RD$320 por almuerzo y RD$215 por desayuno y cena, y prevé evaluación técnica por puntaje y selección por menor precio.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentosRD$1 millones

Precio adjudicado supera en RD$1,010,580 el estimado del portal

Documento del 3 feb 2025 · hace 1 año

El portal registra un estimado de RD$5,000,000 y un contrato adjudicado por RD$6,010,580. Además, al aplicar los precios unitarios del pliego a las cantidades comunicadas en la Enmienda 1, el total resulta RD$6,010,580; conviene verificar cómo se concilió ese total con el estimado y la apropiación presupuestaria.

“NOTA. Los Proveedores interesados en Participar tienen que Presentar su oferta por un Monto Unitario de RD$320.00 peso el plato y RD$215.00 por desayunos y cena, con ITBIS INCLUIDO.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos

Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria

Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…

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A revisarHallazgo en documentos

Inconsistencia entre el puntaje económico y la regla de menor precio

Documento del 3 feb 2025 · hace 1 año

La tabla de evaluación atribuye 40 puntos al precio ofertado, pero la regla de adjudicación indica escoger el menor precio entre las ofertas habilitadas. El pliego no deja claro cómo se combinan ambos mecanismos, lo que dificulta anticipar y verificar la clasificación final.

“5. Evaluación económica Precio ofertado 40 Puntaje total 100 … Se escogerá la de menor precio ofertado de las habilitadas, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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A revisarHallazgo en documentos

Restricción MIPYME no coincide con la ficha del portal

Documento del 3 feb 2025 · hace 1 año

El pliego dirige el proceso exclusivamente a empresas nacionales certificadas MIPYMES, mientras que la ficha del portal indica que no estaba reservado a MIPYMES. La diferencia puede afectar quiénes entendieron que podían participar y cómo se verificó la elegibilidad.

“DIRIGIDO ÚNICAY EXCLUSIVAMENTE A EMPRESAS NACIONALES CERTIFICADAS MIPYMES … Podrán participar única y exclusivamente las empresas nacionales certificadas Mipymes”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 92 · Reglamento 416-23, art. 157 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 92 — Contenido de la convocatoria

Artículo 92. Contenido de la convocatoria. Para todas las modalidades de selección ordinaria la convocatoria deberá contener como mínimo, las informaciones descritas en el párrafo I del artículo 18 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones e incluir de forma expresa si está dirigida exclusivamente a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), MIPYMES lideradas por mujeres, a pequeños productores de la agricultura familiar, a MIPYMES industriales localizados en territorio dominicano o a otros sectores priorizados.

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Reglamento 416-23, artículo 157 — Convocatoria

Artículo 157. Convocatoria. Las instituciones contratantes al momento de realizar las convocatorias para la compra y contratación de bienes, servicios y obras deberán indicar expresamente que se trata de un procedimiento de selección dirigido exclusivamente para MIPYMES e indicar, según corresponda, si se trata de MIPYMES en general, de MIPYMES mujeres o de MIPYMES de fabricación o producción industrial.

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A revisarHallazgo en documentos

Cláusula de ajuste cambiario junto a precios fijos

Documento del 3 feb 2025 · hace 1 año

El pliego dice que los precios serán fijos, pero también permite considerar ajustes por variaciones del dólar superiores al 5 %. No especifica con precisión la fórmula o el alcance del ajuste para este servicio cotizado en pesos, lo que puede afectar la comparabilidad del precio y el monto final pagado.

“Los precios cotizados por el Oferente serán fijos durante la ejecución del Contrato y no estarán sujetos a ninguna variación por ningún motivo, salvo lo establecido en los Datos de la Comparación de Precios (DCP … A fin de cubrir las”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 179 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 179 — Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios

Artículo 179. Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios. Los contratos y las órdenes de compra o de servicio podrán ser modificados de manera unilateral, como ejercicio de la facultad prevista en la ley, o por mutuo acuerdo y por las causas previamente establecidas en el pliego de condiciones. en ambos casos, siempre y cuando se mantenga el objeto de la contratación, se trate de circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el procedimiento de selección y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés general. Párrafo. Para las causas previstas en el pliego de condiciones se deberá establecer de manera detallada, clara,…

A revisarHallazgo en documentos

Precios unitarios fijados pese a evaluar la oferta económica

Documento del 3 feb 2025 · hace 1 año

El pliego exige cotizar a precios unitarios determinados y, a la vez, asigna 40 puntos a la evaluación económica y dispone elegir el menor precio. Si esos precios son obligatorios, reducen la posibilidad de competir mediante precio y pueden volver inoperante parte de la evaluación económica.

“NOTA. Los Proveedores interesados en Participar tienen que Presentar su oferta por un Monto Unitario de RD$320.00 peso el plato y RD$215.00 por desayunos y cena, con ITBIS INCLUIDO.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

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A revisarHallazgo en documentos

Degustación con descalificación automática y criterios cualitativos

Documento del 3 feb 2025 · hace 1 año

La falta de entrega de la degustación produce descalificación automática, y la calidad y presentación de la muestra reciben puntaje sin que el pliego describa una escala de valoración. Conviene verificar cómo se aplicaron estos criterios para asegurar una evaluación verificable y uniforme.

“El oferente que no entregue la degustación queda descalificado automáticamente … 1. Calidad (Sabor, textura) Muestra 20 2. Presentación Muestra 10”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 81 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 416-23, artículo 81 — Metodología de evaluación

Artículo 81. Metodología de evaluación. Las ofertas podrán ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología será necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como el puntaje para la evaluación de…

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Oferentes que registra (3)

2 mencionado · 1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
The Clasic Gourmet H&A, SRLEl portal registra una oferta cargada/pendiente; el pliego no establece su evaluación.Mencionado——
Martínez Torres Traveling, SRLEl portal registra una oferta cargada/pendiente; el pliego no establece su evaluación.Mencionado——
RCJ La Cocina De Mama, SRLSegún el resumen del acta de adjudicación del proceso, fue seleccionada como oferta más conveniente.AdjudicadoÍtem únicoRD$6,010,580

Otros documentos del proceso (23)

  • SNCC_D038_Garantia_GFC.docxContrato · 30 ene de 2025
  • SNCC_F_056_Formulario_de_Entrega_de_Muestras.docxDocumento · 30 ene de 2025
  • SNCC_F019_Participantes (3).docxDocumento · 30 ene de 2025
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 30 ene de 2025
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 30 ene de 2025
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 30 ene de 2025
  • Inicio de proceso.pdfPliego · 3 feb de 2025 · 2 señales
  • SNCC_F012_Convocatoria_CP.pdfDocumento · 3 feb de 2025
  • Solicitud de compras.pdfSolicitud de compra · 3 feb de 2025 · 1 señal
  • APROBACION.pdfPliego · 4 feb de 2025 · 2 señales
  • DICTAMEN JURIDICO.pdfDictamen · 4 feb de 2025
  • PLIEGO DE CONDICIONES ALMUERZOS.pdf

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

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Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

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Pliego · 4 feb de 2025 · 4 señales
  • APROBACION.pdfDocumento · 4 feb de 2025
  • ENMIENDA 1.pdfEnmienda · 6 feb de 2025
  • ACTA DE ADJUDCACION.pdfActa · 20 feb de 2025 · 1 señal
  • ACTA DE ADJUDCACION.pdfActa · —
  • ACTA DE APERTURA SOBRE B.pdfActa · —
  • CONTRATO.pdfContrato · —
  • EG1740082025850OzAeY.pdfDocumento · —
  • Informe final del portalDocumento · —
  • POLIZA.pdfDocumento · —
  • RESOLUCION Y RECOMENDACION.pdfResolución · —
  • RESOLUCION Y RECOMENDACION.pdfResolución · —