La Enmienda No. 01, fechada el 4 de febrero de 2025, sustituye la certificación de fondos y reduce de 1,000 a 900 las barras acolchadas previstas para el lote único. También modifica la documentación técnica y su evaluación: clasifica algunos documentos como subsanables en una sección y como no subsanables en otra, y omite el compromiso de mantenimiento del precio ofertado. Además, fija en 30 días calendario el plazo para entregar el anticipo.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda reduce la cantidad de 1,000 a 900 unidades. El portal mantiene un monto estimado de RD$11,500,002 y la certificación de fondos resumida en el expediente consigna RD$11,500,000 para 900 unidades; conviene verificar el estudio de costos y el precio unitario de referencia, que pasa de aproximadamente RD$11,500 a RD$12,777.78 por unidad.
“Los bienes para suministrar serán distribuidos en un (01) lote único, con especificaciones tal como se indica a continuación … UNIDAD | 1,000”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
La sección 11.1.3 marca como subsanables las cartas de bienes nuevos, soporte técnico y garantía; la matriz de evaluación las marca después como no subsanables. La diferencia puede afectar qué ofertas se habilitan o descalifican y requiere aclarar cuál regla rige.
“Carta compromiso o certificación de que los equipamientos y/o componentes ofertados, son nuevos, sin uso, originales de fábrica … SUBSANABLE) 2. Carta compromiso o certificación de que los equipamientos y/o componentes ofertados, son”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 121 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación
Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina el compromiso documental de mantener el precio ofertado durante el período correspondiente..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Aunque el objeto es la adquisición de bienes, la cláusula mantiene la referencia a amortizar el anticipo en certificados o avances de obra. La enmienda fija 30 días calendario para entregar el anticipo, pero no modifica esa fórmula, por lo que conviene verificar cómo se aplicará la amortización a este suministro.
“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en la SECCIÓN III: DISPOSICIONES GENERALES PARA EL CONTRATO, numeral 10, que asciende a o menor al veinte por ciento (20%) del monto t”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance
Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.
Cambios que introduce (5)
Sección
Antes
Después
Efecto
3. Descripción del bienCantidad del lote único
1,000 barras acolchadas.
900 barras acolchadas.
Relaja
11.1.3 Documentación técnicaCompromiso de mantenimiento del precio ofertado
Se requería una carta de compromiso del tiempo de mantenimiento del precio ofertado.
El requisito no aparece en la lista modificada de documentación técnica.
RelajaQuita un control: Se elimina el compromiso documental de mantener el precio ofertado durante el período correspondiente.
11.1.3 y 12.1.3Subsanabilidad de cartas sobre condición del bien y garantías
Las cartas sobre bienes nuevos, soporte técnico y garantía de seis meses aparecían sin clasificación de subsanabilidad.
La sección 11.1.3 las marca como subsanables; la matriz de evaluación de 12.1.3 las marca como no subsanables.
Aclara
7. Anticipo y Garantía de buen uso de anticipoPlazo para entregar el anticipo
El plazo aparecía como un campo pendiente de completar.
El anticipo se entregará en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario desde la firma del contrato.
Aclara
Certificación de fondosArchivo aplicable al proceso
Se debía utilizar la certificación de fondos No.0000001-2025.
Se sustituye por el archivo enmienda 1-certificacion de fondos No.0000001-2025.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona