El acta ordena dos modalidades de selección incompatibles
· hace 1 año
El acta aprueba tramitar el proceso como Subasta Inversa, pero también ordena continuar como Comparación de Precios. Para bienes en la convocatoria de 2025, el máximo de Comparación de Precios era RD$5,644,812.73, frente a un estimado de RD$11,500,000; la inconsistencia puede afectar las reglas de competencia aplicables. El portal registra Subasta Inversa y el proceso como cancelado, por lo que este documento no acredita que se ejecutara la instrucción contradictoria.
“PRIMERO: APROBAR como al efecto APRUEBA, el pliego de condiciones específicas del proceso de compra para la "Adquisición de barras acolchadas para las estaciones de peaje del FIDEICOMISO RD VIAL", el cual debe ser llevado como Subasta Inver”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 17 · Reglamento 416-23, art. 42 · Reglamento 416-23, art. 43 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 17
ART. 17. Para determinar la modalidad de selección a aplicar en un proceso de compra o contratación se utilizarán los umbrales topes, que se calculan multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso de la República, por los factores incluidos en la siguiente tabla, según corresponda a obras, bienes o servicios: OBRAS BIENES SERVICIOS 1) Licitación pública 0.00060 0.000020 0.000020 2) Licitación restringida 0.00025 0.000008 0.000008 3) Sorteo de obras 0.00015 No Aplica No aplica 4) Comparaciones de precios 0.00004 0.0000015 0.0000015 Compras menores No aplica 0.0000002 0.0000002 A título enunciativo, para el Presupuesto de Ingresos Corrientes…
Reglamento 416-23, artículo 42 — De la comparación de precios
Artículo 42. De la comparación de precios. Este procedimiento se utilizará para la adquisición de bienes comunes con especificaciones estándar, contratación de servicios y obras menores. Párrafo. En el caso de que el presupuesto estimado de las obras a contratar se encuentre dentro del umbral fijado para compra menor o compra por debajo del umbral mínimo, deberá utilizarse el procedimiento por comparación de precios.
Reglamento 416-23, artículo 43 — De la subasta inversa
Artículo 43. De la subasta inversa. Este procedimiento podrá utilizarse para la contratación de bienes comunes y estandarizados, en el cual los oferentes realizan propuestas en el plazo establecido en el pliego de condiciones, reduciendo el precio inicialmente ofertado en valores o porcentajes mínimos mediante puja electrónica a través del SECP.
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