La Circular No. 1 responde consultas sobre la licitación OPRET-CCC-LPN-2024-0006. Mantiene los índices financieros del pliego y aclara, entre otros puntos, que se pueden subcontratar laboratorio y topografía con certificaciones de intención, acreditar equipos mediante declaración jurada legalizada y sumar las capacidades de las empresas de un consorcio. Remite a una enmienda anexa algunos cambios sobre formularios y partidas; el cierre consigna una fecha discordante —«diecisiete (06)» de febrero de 2025—, por lo que no es posible fijar con certeza el día exacto.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Ante solicitudes de información sobre el estado, actividades pendientes y datos de contratos que ayudarían a preparar la propuesta, la OPRET respondió que no era necesario conocerlos en detalle y que la información actual se entregaría al oferente ganador. Aunque indicó que el avance podía constatarse mediante una visita, la entrega posterior de información del proyecto puede generar diferencias en la preparación y ejecución de las ofertas.
“Realmente no es necesario conocer en detalle los estatus de las obras civiles que en la actualidad están casi en un 96% y pueden ser constatados con una simple visita a la obra … La información actual será entregada a OPRET y nosotros nos”
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 20. El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. PÁRRAFO I. Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se sustituye la acreditación directa de disponibilidad del oferente por certificaciones de intención de subcontratar, debilitando la comprobación directa de los recursos técnicos comprometidos.; La disponibilidad puede acreditarse mediante declaración jurada, en vez de documentación que demuestre directamente la posesión o disponibilidad efectiva de los equipos..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Oferta técnica — equipos del oferenteSubcontratación de laboratorio y topografía
El pliego incluía laboratorio certificado y equipos de topografía entre los requisitos de equipos del oferente.
Se permite subcontratar esos servicios si se presentan certificaciones de intención de subcontratación dirigidas a la OPRET para este proyecto.
RelajaQuita un control: Se sustituye la acreditación directa de disponibilidad del oferente por certificaciones de intención de subcontratar, debilitando la comprobación directa de los recursos técnicos comprometidos.
Oferta técnica — equipos del oferentePrueba de disponibilidad de equipos
El pliego exigía demostrar la disponibilidad de equipos, sin que esta circular precise una forma de acreditación.
Se acepta una declaración jurada con el listado de equipos disponibles, siempre que cumpla las legalizaciones correspondientes.
RelajaQuita un control: La disponibilidad puede acreditarse mediante declaración jurada, en vez de documentación que demuestre directamente la posesión o disponibilidad efectiva de los equipos.
Evaluación de consorciosAgregación de capacidades de los integrantes
La consulta preguntó si las capacidades se evaluarían de forma independiente y se ponderarían entre las empresas; la circular no identifica una regla previa inequívoca.
La circular establece que se sumarán las capacidades de cada empresa integrante para evaluar al oferente.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona