El pliego convoca la Licitación Pública Nacional OPRET-CCC-LPN-2024-0006 para servicios de seguimiento y cierre técnico de las obras civiles de la Línea 2C, con presupuesto base de RD$97,000,000 y ejecución máxima de seis meses. Establece evaluación técnica de hasta 100 puntos y económica de hasta 20, aunque también anuncia una ponderación técnica/económica de 80/20. El documento incluye reglas de evaluación económica y, en otra sección, identifica el procedimiento como Comparación de Precios.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego anuncia ponderaciones de 80 puntos para la oferta técnica y 20 para la económica, pero define el puntaje total como la suma directa de ambas evaluaciones, mientras el máximo técnico indicado es 100. La escala y la fórmula no parecen implementar la ponderación anunciada, lo que puede cambiar el peso efectivo de cada componente en la adjudicación.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
El pliego primero dispone que las ofertas más de 15 % por debajo del presupuesto podrán ser objeto de descalificación tras el debido proceso, pero después indica que las ofertas por debajo de ese umbral serán desestimadas. La formulación puede operar como descarte general por precio sin que quede claro que cada caso se resolverá tras solicitar y analizar la justificación del oferente, como establece el procedimiento reglamentario.
“Si el precio de la oferta es inferior en más de un quince por ciento (15%) en relación con el presupuesto base o valor referencial del lote o ítem, o del presupuesto general si es un único lote, se considerará no sustentable o temerario, po”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Aunque la portada identifica una Licitación Pública Nacional, la sección de recepción de ofertas denomina el procedimiento Comparación de Precios. Para servicios con presupuesto estimado de RD$97,000,000, el umbral de licitación pública de 2025 comienza en RD$6,272,014.16; la referencia contradictoria puede generar dudas sobre las reglas que gobiernan el proceso.
“LICITACION PUBLICA NACIONAL OPRET-CCC-LPN-2024-0006 ... De conformidad con el artículo 114 del Reglamento 416-23 este procedimiento DE Comparación de Precios referente al SEGUIMIENTO Y CIERRE TECNICO DE LAS OBRAS CIVILES DE LA LÍNEA 2C DEL ”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
ART. 16. Los procedimientos de selección a los que se sujetarán las contrataciones son: 1) Licitación Pública: Es el procedimiento administrativo mediante el cual las entidades del Estado realizan un llamado público y abierto, convocando a los interesados para que formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará la más conveniente conforme a los pliegos de condiciones correspondientes. Las licitaciones públicas podrán ser internacionales o nacionales. Las licitaciones públicas serán internacionales en los siguientes casos: i) Cuando la compra o contratación esté cubierta por un tratado o acuerdo en vigor entre la República Dominicana y otro Estado u organismo multilateral o bilateral…
Reglamento 416-23, artículo 39 — De la licitación pública
Artículo 39. De la licitación pública. En este procedimiento se realiza un llamado público y abierto para adquirir bienes, servicios y obras cuyo presupuesto estimado de contratación corresponde al umbral superior fijado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las licitaciones públicas pueden ser nacionales o internacionales, según las condiciones establecidas en la ley.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 42 — De la comparación de precios
Artículo 42. De la comparación de precios. Este procedimiento se utilizará para la adquisición de bienes comunes con especificaciones estándar, contratación de servicios y obras menores. Párrafo. En el caso de que el presupuesto estimado de las obras a contratar se encuentre dentro del umbral fijado para compra menor o compra por debajo del umbral mínimo, deberá utilizarse el procedimiento por comparación de precios.