El Acto Administrativo FRDV-ADJ-004-2025, de 2025-01-29, aprueba el informe económico y adjudica a IQTEK Solutions, SRL, los dos lotes del proceso por RD$47,934,558.26 y RD$45,133,139.14, respectivamente; total: RD$93,067,697.40. El acta registra que IQTEK fue el único oferente habilitado para la evaluación económica y que, tras una aclaración sobre un ítem omitido del formulario económico del lote II, los peritos recomendaron adjudicarle ambos lotes.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
De los seis oferentes que el acta registra como participantes, solo IQTEK aparece habilitado y su oferta económica fue la única abierta; se le adjudicaron ambos lotes por RD$93,067,697.40. Conviene revisar los informes y fundamentos de no habilitación de los otros cinco, pues la concentración de la evaluación económica en un solo oferente afecta la competencia efectiva.
“recomendaron la habilitación del oferente participante, a saber … 1) IQTEK, SRL | RNC … RPE 19423 | HABILITADO”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
El acta adjudica el lote I por RD$47,934,558.26; el portal registra para IQTEK un contrato en estado «Modificado» por RD$71,901,837, aproximadamente 50% más que ese lote. Si ese contrato corresponde al lote I, el incremento se aproxima al límite del 50% previsto para servicios y merece verificarse junto con su justificación, alcance y adenda; el acta de adjudicación no documenta esa modificación posterior.
“LOTE I | IQTEK SRL RNC RPE 19423 | CUARENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 26/100 (RD$47,934,558.26).”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 31 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 31
ART. 31. La entidad contratante tendrá las facultades y obligaciones establecidas en esta ley, sin perjuicio de las que estuvieren previstas en otra legislación y en sus reglamentos, en los pliegos de condiciones, o en la documentación contractual. Especialmente tendrá: 1) El derecho de interpretar administrativamente los contratos y de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, el Organo Rector emitirá la opinión definitiva; 2) Podrá modificar, disminuir o aumentar hasta un veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original de la obra, siempre y cuando se mantenga el objeto, cuando se presenten circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el proceso de…
El acta consigna que el formulario económico omitió mencionar la estación de peaje Azua, pero aceptó la confirmación posterior de IQTEK de que la incluiría en el monto ofertado y recomendó adjudicar el lote II completo. Aunque el acta afirma que el precio no cambió y que la oferta técnica incluía el ítem, conviene verificar si la aclaración solo confirmó el alcance originalmente ofertado o alteró la propuesta económica, dado que el reglamento dispone que una aclaración no puede mejorar su contenido.
“se ha incurrido en un error material de digitación al omitir la inclusión explícita de la mencionada estación de peajes. No obstante, reiteramos nuestra plena disposición de incluir la estación de peajes Azua dentro del monto ofertado en la”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 123 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 123 — Aclaración de las ofertas
Artículo 123. Aclaración de las ofertas. La aclaración es la solicitud por escrito, en formato papel o electrónico, realizada a los oferentes acerca de sus ofertas, por el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, dentro del plazo señalado en el pliego de condiciones. Los oferentes también deberán responder a las aclaraciones por escrito, en el plazo señalado y no podrán alterar el contenido de la oferta original, ni violentar el principio de igualdad y libre competencia entre los oferentes. Párrafo. La institución podrá solicitar aclaraciones tanto de la oferta técnica como de la económica, respetando en cada caso las etapas de…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Oferentes que registra (6)
5 no habilitado · 1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
IQTEK Solutions, SRLÚnico oferente identificado como habilitado; adjudicatario de los lotes I y II. El acta registra una aclaración sobre la inclusión del ítem 03, estación de peaje Azua, en el lote II.
Adjudicado
Lotes I y II
RD$93,067,697
R&P Provisoluciones, SRLEl acta lista al oferente como participante, pero identifica únicamente a IQTEK como habilitado; no consigna aquí un motivo individual de no habilitación.
No habilitado
Lotes I y II
—
TCO NetworksEl acta lista al oferente como participante, pero identifica únicamente a IQTEK como habilitado; no consigna aquí un motivo individual de no habilitación.
No habilitado
Lotes I y II
—
Cosmos Media Televisión, SRLEl acta lista al oferente como participante, pero identifica únicamente a IQTEK como habilitado; no consigna aquí un motivo individual de no habilitación.
No habilitado
Lotes I y II
—
Devel Group, SRLEl acta lista al oferente como participante, pero identifica únicamente a IQTEK como habilitado; no consigna aquí un motivo individual de no habilitación.
No habilitado
Lotes I y II
—
Nardo Duran & Asociados, SRLEl acta lista al oferente como participante, pero identifica únicamente a IQTEK como habilitado; no consigna aquí un motivo individual de no habilitación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona