El Acta núm. 0046-2025, de 2025-01-31, cancela el proceso de subasta inversa INABIE-CCC-SI-2024-0002 para adquirir e instalar cámaras de videovigilancia en el almacén DISDO I. La decisión sigue a la reconsideración acogida de IP EXPERT IPX, S.R.L., cuya habilitación extraordinaria no pudo incorporarse al sistema una vez creadas las rondas de subasta; se ordena iniciar un nuevo proceso.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Señales de este documento (2)
A revisarHabilitados por vía extraordinariaRD$9.7 millones
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: IP EXPERT IPX, S.R.L..
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
Aunque el acta describe un «error» del portal como antecedente de la cancelación, la respuesta atribuida a la DGCP afirma que el comportamiento era correcto y que no se trataba de un incidente técnico. No prueba por sí sola una irregularidad, pero conviene verificar la secuencia entre la creación de las rondas, la reconsideración acogida y la imposibilidad de incorporar a IPX.
“El comportamiento observado en la plataforma es correcto y responde a las reglas de negocio establecidas. … Este comportamiento no constituye un incidente técnico, sino una restricción parametrizada del sistema.”
IP EXPERT IPX, S.R.L.El Comité acogió su recurso de reconsideración y ordenó habilitarla para la apertura extraordinaria y evaluación de su oferta económica; posteriormente se canceló el proceso porque el SECP no permitió incorporarla tras la creación de las rondas de subasta.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona