Código y monto de la apropiación no coinciden con el ítem del portal
· hace 1 año
La certificación vincula el código 43231512 con la renovación del acuerdo y aprueba RD$166,039,753.02. En el portal, ese código identifica el ítem 1, estimado en RD$170,148,277.17, mientras el ítem 2 tiene el monto certificado, pero otro código; además, la suma de ambos estimados excede la apropiación. Esto aporta una discrepancia concreta entre la certificación y los ítems del portal que requiere aclarar qué alcance y monto cubre la reserva; se relaciona con la señal ya registrada sobre el ítem adicional, sin presumir que se trate de una obligación distinta.
“1 268301 Contratación de servicios para la renovación del acuerdo de licenciamiento corporativo (Enterprise Agreement) de Microsoft Corporation para la Superintendencia de Bancos, por un periodo de tres (3) años. UD 3 $ 55,346,584.34 $ 166,”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
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