El documento reúne requisiciones y especificaciones para difundir la campaña publicitaria del IDOPPRIL entre febrero y julio de 2025, con colocaciones en programas y medios identificados y cantidades de cuñas por proveedor. Incluye cartas de la Dirección de Comunicaciones que recomiendan esos espacios; el proceso figura adjudicado por RD$22,691,400 según los datos aportados del portal y las actas anteriores.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Las cartas recomiendan colocar publicidad en programas y medios concretos, pero la justificación que consigna el documento se limita a que se analizó su «comportamiento» y que cumplen el propósito, sin exponer allí parámetros verificables de audiencia, alcance o tarifas. Conviene contrastar estas conclusiones con los informes y análisis de selección directa del expediente, sin asumir que no existan en otros documentos.
“«luego de analizar el comportamiento programa televisivo Bebeto TV, producido por Alberto Bernabe Televisión SRL, consideramos que cumple con el propósito nuestro para la campaña publicitaria»”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 60 · Reglamento 416-23, art. 161 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 60 — Procedimiento de excepción para la contratación de publicidad a través de los medios de comunicación social
Artículo 60. Procedimiento de excepción para la contratación de publicidad a través de los medios de comunicación social. Se utilizará este procedimiento de excepción cuando sea necesario contratar, directamente y sin intermediarios un medio de comunicación social para colocar publicidad que tenga sentido misional u oficial, y que vaya dirigida a informar sobre derechos de las personas, un servicio público o brindar transparencia y difusión a planes y proyectos institucionales. Para este procedimiento la información documental, auditiva o visual debe estar creada y lista para su transmisión o publicación mediante el medio de comunicación. Párrafo. Este procedimiento será por selección…
Reglamento 416-23, artículo 161 — Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa
Artículo 161. Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa. Los procedimientos de excepción por selección directa inician con el informe pericial que, además de justificar el uso de la excepción, identifican a una persona natural o jurídica recomendando su selección porque cumple o puede cumplir de forma única o más idónea con la necesidad, conforme al interés general. Una vez emitido el informe pericial, se deberán realizar las siguientes actuaciones: 1. Aprobación del procedimiento de excepción y designación de peritos para la evaluación de propuesta y cotización. El Comité de Compras y Contrataciones pondera el informe que justifica la excepción y recomienda al…
El documento recomienda ese espacio televisivo y lo considera apto; según el portal, el contrato posterior por RD$708,000 figura rescindido. Conviene verificar la causa, las prestaciones efectivamente recibidas y la liquidación; el estado del portal por sí solo no permite determinar el motivo.
“«consideramos que cumple con el propósito nuestro para la campaña publicitaria, para que en dicho medio se coloque el material publicitario de la misma en el período febrero-julio 2025.»”
La requisición 430245 consigna 1,770 cuñas y las especificaciones de Grupo Edin describen 15 cuñas mensuales más 280 cuñas durante febrero-julio 2025 (370 en lectura literal). La diferencia parece derivar de una redacción ambigua: si las 280 cuñas se entendieran mensuales, 280×6+90 = 1,770 coincide exactamente con la requisición, sin efecto demostrado en el monto adjudicado (RD$3,540,000).
“CUÑAS | 1,770 … cuñas mensuales y la programación regular del medio Get TV Canal 86 de lunes a viernes de 6:00 A.M. a 10:00 P.M., con doscientos ochenta (280) cuñas durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio 2025.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Félix Manuel Tena PeñaEl acta anterior incluye un nombre similar entre los adjudicados; el portal registra el contrato a nombre de Félix Manuel Tena Peña.