El Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Educación declaró desierta, el 26 de diciembre de 2024, la licitación pública nacional MINERD-CCC-LPN-2024-0050. La única oferta registrada, de Evaluaciones Psicológicas Sistémicas (EPSI), E.I.R.L., por RD$86,444,939.34, fue considerada no conforme porque su garantía de seriedad no era incondicional, irrevocable y renovable.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra que EPSI quedó habilitada para el lote y que se abrió su oferta económica, pero fundamenta la declaratoria en que la garantía no cumplía el pliego y cita el artículo 136, numeral 2, cuyo supuesto es que ningún oferente cumpla los requisitos para habilitarse a la apertura económica. Conviene verificar cómo se aplicó ese supuesto al caso concreto.
“Núm. | Nombre / Razón social del oferente | RNC o cédula | RPE | Lote habilitado 1 | EVALUACIONES PSICOLOGICAS SISTEMICAS (EPSI), E.I.R. L | [RNC] | 1320 | Lote único … Que la póliza de garantía de seriedad de la oferta no cumple con”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 136 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 136 — Declaratoria de procedimiento desierto
Artículo 136. Declaratoria de procedimiento desierto. Mediante resolución debidamente motivada, el responsable del procedimiento podrá declararlo desierto tras la finalización del plazo para la presentación de propuestas y antes de la adjudicación, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1. Que no se haya presentado ninguna propuesta. 2. Que ningún oferente haya cumplido los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones para ser habilitado a la apertura de la oferta económica. 3. Que todas las ofertas habilitadas superen el monto de apropiación presupuestaria disponible para la contratación en más de un veinticinco por ciento (25 %). 4. Que la menor oferta…
El acta consigna que se recibió una única oferta para un procedimiento de licitación pública nacional. La concurrencia efectiva limitada merece revisión, aunque el documento no permite determinar por sí solo por qué no participaron otros proveedores.
“se llevó a cabo la recepción de ofertas técnicas y económicas (Sobres A y B) donde se recibió una (1) oferta de manera física como se muestra a continuación:”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
En la motivación se recomienda cancelar por supuestos incumplimientos en el Sobre A, mientras que el resultado y la resolución declaran desierto el proceso debido a la garantía de seriedad de la oferta, evaluada en el Sobre B. La diferencia entre esos motivos y figuras administrativas amerita comprobar cuál fue la fundamentación efectivamente adoptada.
“Por lo cual recomendamos cancelar este proceso debido a que los participantes no cumple en la documentación a presentar en el Sobre A, y/o en la evaluación de esta. … DECLARATORIA DE DESIERTO, al proceso de Licitación Pública Nacional”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 15 · Ley 340-06, art. 24 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 15
ART. 15. Las actuaciones que se listan a continuación deberán formalizarse mediante un acto administrativo: 1) La convocatoria y determinación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de los pliegos de condiciones; 3) La calicación de proponentes en los procesos en dos etapas en los aspectos de idoneidad, solvencia, capacidad y experiencia; 4) Los resultados de análisis y evaluación de propuestas económicas; 5) La adjudicación; 6) La resolución de dejar sin efecto o anular el proceso en alguna etapa del procedimiento o en su globalidad, así como de declarar desierto o fallido el proceso; 7) La aplicación de sanciones a los oferentes o contratistas; 8) Los resultados de los actos…
ART. 24. Toda entidad contratante podrá cancelar o declarar desierto un proceso de compra o contratación mediante el dictado de un acto administrativo, antes de la adjudicación, siempre y cuando existan informes de carácter legal y técnico debidamente justificados. PÁRRAFO I. En el evento de declaratoria de desierto un proceso, la entidad podrá reabrirlo, en la misma forma que lo hizo con el primero, dando un plazo de propuestas que puede ser de hasta un cincuenta por ciento (50%) del plazo del proceso fallido, al cual pueden acudir los proponentes que adquirieron los pliegos de condiciones sin volver a pagarlos. PÁRRAFO II. Si en la reapertura, se produjese una segunda declaratoria de…
Oferentes que registra (1)
1 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Evaluaciones Psicológicas Sistémicas (EPSI), E.I.R.L.La póliza de garantía de seriedad de la oferta no cumplía las condiciones de ser incondicional, irrevocable y renovable establecidas en el pliego; el Comité declaró desierto el proceso.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona