Fundamento de desierto tras la apertura económica
· hace 1 año
El acta consigna que la oferta de EPSI fue abierta económicamente y que luego se rechazó por la garantía. Sin embargo, el artículo 136.2 del Reglamento 416-23 contempla declarar desierto cuando ningún oferente cumple los requisitos para ser habilitado a la apertura económica; conviene verificar cómo se encuadró en esa causal una oferta ya abierta, aunque el artículo 24 de la Ley 340-06 permite declarar desierto antes de la adjudicación con informes legales y técnicos justificados.
“Que el día diecinueve (19) de diciembre del año dos mil veinticuatro (24) de conformidad al cronograma de actividades contenido en el pliego de condiciones específicas del proceso de Licitación Pública Nacional para la “Segunda Convocatoria”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 136 · Ley 340-06, art. 24 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 136 — Declaratoria de procedimiento desierto
Artículo 136. Declaratoria de procedimiento desierto. Mediante resolución debidamente motivada, el responsable del procedimiento podrá declararlo desierto tras la finalización del plazo para la presentación de propuestas y antes de la adjudicación, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1. Que no se haya presentado ninguna propuesta. 2. Que ningún oferente haya cumplido los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones para ser habilitado a la apertura de la oferta económica. 3. Que todas las ofertas habilitadas superen el monto de apropiación presupuestaria disponible para la contratación en más de un veinticinco por ciento (25 %). 4. Que la menor oferta…
Ley 340-06, artículo 24
ART. 24. Toda entidad contratante podrá cancelar o declarar desierto un proceso de compra o contratación mediante el dictado de un acto administrativo, antes de la adjudicación, siempre y cuando existan informes de carácter legal y técnico debidamente justificados. PÁRRAFO I. En el evento de declaratoria de desierto un proceso, la entidad podrá reabrirlo, en la misma forma que lo hizo con el primero, dando un plazo de propuestas que puede ser de hasta un cincuenta por ciento (50%) del plazo del proceso fallido, al cual pueden acudir los proponentes que adquirieron los pliegos de condiciones sin volver a pagarlos. PÁRRAFO II. Si en la reapertura, se produjese una segunda declaratoria de…
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