La Circular núm. 3, de fecha 2025-01-20, responde una consulta sobre el monto de la referencia o línea de crédito requerida para acreditar solvencia en el proceso ETED-CCC-LPN-2024-0053. Aclara que la línea debe ser suficiente para que el capital de trabajo calculado alcance al menos el 15 % del monto presupuestado para la partida correspondiente; indica que esto depende de la situación financiera de cada empresa.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
| Sección | Antes | Después | Efecto |
|---|---|---|---|
| Capital de trabajo y referencias bancariasSuficiencia de la línea de crédito para acreditar capital de trabajo | El pliego establece un capital de trabajo mínimo equivalente al 15 % del monto presupuestado por partida y permite respaldarlo con facilidades de crédito bancario. | La línea de crédito debe ser suficiente para que, al calcular el capital de trabajo, este sea igual o mayor al 15 % del monto presupuestado para el proceso. | Aclara |
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona