El Acta núm. 002-2025, de fecha 2025-01-09, adjudica el proceso MICM-CCC-PEPU-2024-0007 a seis concesionarios por un total de RD$5,000,000, impuestos incluidos. Los montos adjudicados son RD$900,000 a Santo Domingo Motors, RD$900,000 a Bonanza, RD$1,500,000 a Delta Comercial, RD$500,000 a Viamar, RD$300,000 a Reid y RD$900,000 a Magna Motors. El documento distribuye los servicios entre vehículos de distintas marcas y concesionarios.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Al sumar las cantidades de vehículos enumeradas en las adjudicaciones, el acta identifica 44 unidades; el resumen de la ficha técnica aportado para el proceso indica 37. La diferencia merece cotejo con la ficha y el informe de análisis para confirmar el alcance y la base de los montos adjudicados.
“7 Suzuki Grand Vitara GL -1 ChevroietTahoe … 8 Hyundai Staria - 6 Hyundai Santa Fe I 1 Hyundai County”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El acta adjudica a Delta Comercial RD$1,500,000, mientras que el portal registra un contrato de RD$2,250,000. El contrato del portal figura cerrado y confirmado; conviene reconciliar la diferencia con el contrato suscrito y cualquier modificación posterior.
“3. Delta Comercial, S.A., por un monto de Un Millón Quinientos Mil Pesos Dominicanos con (00/100RDS1,500,000.00), impuestos incluidos, según se detalla a continuación:”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio
Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona