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Abriendo la ficha…

Enmienda

10. Enmienda no.1.pdf

Suministro de Gas Licuado de Petróleo para uso de los Centros CAIPI y CAFI a nivel nacional del INAIPI · Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia

Publicado el 16 ene de 2025Fechado el 13 ene de 20256 páginasEn el mensaje «Enmienda no.1»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INAIPI-CCC-LPN-2024-0035

Lo que dice

La enmienda núm. 1 del proceso INAIPI-CCC-LPN-2024-0035 fue cerrada el 14 de enero de 2025 y modifica el pliego para el suministro nacional de GLP. Elimina dos documentos técnicos, amplía las condiciones de instalación y suministro, y cambia requisitos de presentación y evaluación económica, manteniendo como monto requerido RD$20,000,000.00 con ITBIS incluido.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentosRD$20 millones

Oferta económica sujeta a un monto fijo y descuento sin método comparativo

Documento del 16 ene 2025 · hace 1 año

La enmienda exige que la oferta sea exactamente por RD$20,000,000.00 y, a la vez, solicita un porcentaje de descuento en combustible, pero no precisa cómo comparar o ponderar esos descuentos en la evaluación cumple/no cumple. La exigencia de un monto fijo puede impedir que el precio total discrimine entre ofertas y merece revisión junto con la regla aplicable al descuento.

“La evaluación de las ofertas económicas será bajo la metodología Cumple/No cumple, verificando que esta sea el mismo monto estimado del bien (producto, artículo, ítem) conforme a la unidad de medida/ cantidad/volumen solicitado.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Inconsistencia sobre si la garantía de seriedad es subsanable

Documento del 16 ene 2025 · hace 1 año

La enmienda califica la garantía como no subsanable, pero admite corregir errores materiales dentro de un plazo de uno a cinco días hábiles y, en la tabla de evaluación, la identifica como subsanable. La divergencia puede generar aplicación desigual del requisito entre oferentes.

“4) Garantía de la Seriedad de la Oferta, con los requisitos y condiciones establecidos en el numeral 11.2 acápite d, correspondiente al título de "garantía de seriedad de la oferta del presente Pliego de Condiciones. Subsanable.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 198 · Reglamento 416-23, art. 120 · Reglamento 416-23, art. 122 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 198 — Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta

Artículo 198. Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. Si la garantía de seriedad de oferta contiene errores materiales o en la moneda solicitada, se podrá solicitar al oferente que realice las correcciones necesarias, siguiendo el procedimiento establecido en el presente reglamento y dentro del plazo especificado en el pliego de condiciones del procedimiento, el cual no puede ser inferior a un (1) día hábil ni superior a cinco (5) días hábiles. La oferta del proponente que no subsane la garantía dentro del plazo establecido podrá ser desestimada sin más trámite.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas

Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…

A revisarEnmienda relaja un control

Enmienda relaja un control del pliego

Documento del 16 ene 2025 · hace 1 año

El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se eliminan controles documentales sobre el cumplimiento de normas técnicas de instalación y la garantía de entrega efectiva en cada centro..

Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas

Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…

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Cambios que introduce (4)

SecciónAntesDespuésEfecto
12.1.3, documentación técnicaDocumentos requeridosEl pliego anterior requería una certificación de instalación conforme a normas NFPA y una carta de garantía de entrega efectiva en cada centro.La enmienda elimina ambos documentos de la documentación técnica.RelajaQuita un control: Se eliminan controles documentales sobre el cumplimiento de normas técnicas de instalación y la garantía de entrega efectiva en cada centro.
3, descripción del bienAlcance técnico y operativoLa enmienda sustituye la descripción anterior, que no se reproduce en el documento.Añade instalación de sistemas y tanques, transporte, mantenimiento y adecuaciones de seguridad, suministro nacional, atención de emergencias y llenado de cilindros; permite agregar localidades y modificar el cronograma de entrega.Endurece
11.2.1 y 11.2.2, oferta económica Sobre BPresentación de documentos y garantía de seriedadRegía el contenido anterior del Sobre B establecido en el pliego.Exige el formulario económico original y dos copias, con firma en todas las páginas del original; establece garantía de seriedad y detalla su vigencia, moneda y características. El formulario y la garantía aparecen como no subsanables, con una excepción para corregir errores materiales de la garantía.Aclara
12.2, metodología y criterios de evaluación económicaMonto de oferta y evaluaciónRegía la metodología anterior de evaluación económica establecida en el pliego.Establece metodología cumple/no cumple y exige que la oferta sea por RD$20,000,000.00 con ITBIS incluido; requiere además certificado de descuento en combustible mediante tickets y carta de transporte incluido sin costo extra.Endurece

Otros documentos del proceso (22)

  • Pliego LPN 0035 - Ultimo.docxPliego · 5 dic de 2024
  • 2. Apropiación Presupuestaria.pdfCertificación de fondos · 11 dic de 2024 · 1 señal
  • 3. Convocatoria.pdfDocumento · 11 dic de 2024
  • 4. Ficha técnica.pdfPliego · 11 dic de 2024 · 1 señal
  • 5. Solicitud de compra o contratación.pdfSolicitud de compra · 11 dic de 2024 · 1 señal
  • 6. Acto de aprobación de la modalidad de contrat y peritos.pdfInforme pericial · 11 dic de 2024 · 1 señal
  • 7. Compromiso ético.pdfDocumento · 11 dic de 2024
  • 8. Acto de aprobación de las bases de contratación.pdfPliego · 11 dic de 2024
  • 9. Bases de la Contratación.pdfPliego · 11 dic de 2024 · 3 señales
  • compromiso-etico-de-proveedores.docxDocumento · 11 dic de 2024
  • Contrato Ejecución de Bienes. rev PNP 19.3.2024.docxContrato · 11 dic de 2024

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 122 — Procedimiento para la subsanación

Artículo 122. Procedimiento para la subsanación. La Unidad Operativa de Compras y Contrataciones deberá notificar, de manera diligente y en igualdad de condiciones, a los oferentes para que subsanen en el plazo establecido en el cronograma de actividades del procedimiento, los errores u omisiones identificados en el informe de evaluación, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y vía correo electrónico que se encuentre registrado en el Registro Proveedor del Estado o en la propuesta técnica presentada. Párrafo I. El pliego de condiciones deberá fijar expresamente el plazo para subsanar, que deberá ser razonable en relación con los tiempos de convocatoria…

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Formulario de Oferta Económica (SNCC.F.033).docx
Documento · 11 dic de 2024
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 11 dic de 2024
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 11 dic de 2024
  • 10. Enmienda no.1.pdfEnmienda · 16 ene de 2025 · 2 señales
  • 21. Acta de adjudicación.pdfActa de adjudicación · 5 mar de 2025 · 2 señales
  • 18. Acta Notarial sobre B.pdfActa · —
  • 19. Informe definitivo B.pdfInforme de evaluación · —
  • 23. Contrato.pdfContrato · —
  • 24. Acta de aprobación Informe Definitivo de Evaluación de Ofertas Económicas.pdfInforme de evaluación · —
  • Aferme Adenda no.1 (Extensión de vigencia).pdfEnmienda · —
  • Informe final del portalDocumento · —