La enmienda núm. 1 del proceso INAIPI-CCC-LPN-2024-0035 fue cerrada el 14 de enero de 2025 y modifica el pliego para el suministro nacional de GLP. Elimina dos documentos técnicos, amplía las condiciones de instalación y suministro, y cambia requisitos de presentación y evaluación económica, manteniendo como monto requerido RD$20,000,000.00 con ITBIS incluido.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda exige que la oferta sea exactamente por RD$20,000,000.00 y, a la vez, solicita un porcentaje de descuento en combustible, pero no precisa cómo comparar o ponderar esos descuentos en la evaluación cumple/no cumple. La exigencia de un monto fijo puede impedir que el precio total discrimine entre ofertas y merece revisión junto con la regla aplicable al descuento.
“La evaluación de las ofertas económicas será bajo la metodología Cumple/No cumple, verificando que esta sea el mismo monto estimado del bien (producto, artículo, ítem) conforme a la unidad de medida/ cantidad/volumen solicitado.”
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
La enmienda califica la garantía como no subsanable, pero admite corregir errores materiales dentro de un plazo de uno a cinco días hábiles y, en la tabla de evaluación, la identifica como subsanable. La divergencia puede generar aplicación desigual del requisito entre oferentes.
“4) Garantía de la Seriedad de la Oferta, con los requisitos y condiciones establecidos en el numeral 11.2 acápite d, correspondiente al título de "garantía de seriedad de la oferta del presente Pliego de Condiciones. Subsanable.”
Reglamento 416-23, artículo 198 — Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 198. Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. Si la garantía de seriedad de oferta contiene errores materiales o en la moneda solicitada, se podrá solicitar al oferente que realice las correcciones necesarias, siguiendo el procedimiento establecido en el presente reglamento y dentro del plazo especificado en el pliego de condiciones del procedimiento, el cual no puede ser inferior a un (1) día hábil ni superior a cinco (5) días hábiles. La oferta del proponente que no subsane la garantía dentro del plazo establecido podrá ser desestimada sin más trámite.
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se eliminan controles documentales sobre el cumplimiento de normas técnicas de instalación y la garantía de entrega efectiva en cada centro..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El pliego anterior requería una certificación de instalación conforme a normas NFPA y una carta de garantía de entrega efectiva en cada centro.
La enmienda elimina ambos documentos de la documentación técnica.
RelajaQuita un control: Se eliminan controles documentales sobre el cumplimiento de normas técnicas de instalación y la garantía de entrega efectiva en cada centro.
3, descripción del bienAlcance técnico y operativo
La enmienda sustituye la descripción anterior, que no se reproduce en el documento.
Añade instalación de sistemas y tanques, transporte, mantenimiento y adecuaciones de seguridad, suministro nacional, atención de emergencias y llenado de cilindros; permite agregar localidades y modificar el cronograma de entrega.
Endurece
11.2.1 y 11.2.2, oferta económica Sobre BPresentación de documentos y garantía de seriedad
Regía el contenido anterior del Sobre B establecido en el pliego.
Exige el formulario económico original y dos copias, con firma en todas las páginas del original; establece garantía de seriedad y detalla su vigencia, moneda y características. El formulario y la garantía aparecen como no subsanables, con una excepción para corregir errores materiales de la garantía.
Aclara
12.2, metodología y criterios de evaluación económicaMonto de oferta y evaluación
Regía la metodología anterior de evaluación económica establecida en el pliego.
Establece metodología cumple/no cumple y exige que la oferta sea por RD$20,000,000.00 con ITBIS incluido; requiere además certificado de descuento en combustible mediante tickets y carta de transporte incluido sin costo extra.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 122 — Procedimiento para la subsanación
Artículo 122. Procedimiento para la subsanación. La Unidad Operativa de Compras y Contrataciones deberá notificar, de manera diligente y en igualdad de condiciones, a los oferentes para que subsanen en el plazo establecido en el cronograma de actividades del procedimiento, los errores u omisiones identificados en el informe de evaluación, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y vía correo electrónico que se encuentre registrado en el Registro Proveedor del Estado o en la propuesta técnica presentada. Párrafo I. El pliego de condiciones deberá fijar expresamente el plazo para subsanar, que deberá ser razonable en relación con los tiempos de convocatoria…