La enmienda núm. 1 modifica el pliego del proceso INAIPI-CCC-LPN-2024-0035 y consigna que fue cerrada el 14 de enero de 2025. Elimina dos documentos técnicos, añade condiciones de instalación y suministro de GLP a nivel nacional y modifica los requisitos y criterios de evaluación de la oferta económica, manteniendo el monto de RD$20,000,000.00 con ITBIS incluido.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se suprimen documentos que permitían verificar el cumplimiento de normas de instalación y el compromiso de entrega en cada centro..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda, cerrada el 14 de enero, incorpora condiciones técnicas y operativas para la instalación y el suministro nacional; el pliego reseñado fijaba la recepción de ofertas para el 29 de enero. El documento no consigna una extensión del plazo, por lo que conviene verificar si el tiempo restante fue proporcional a los nuevos requerimientos.
“Mantenimiento y adecuaciones de seguridad para los centros en servicio a nivel nacional. Capacidad de suministro a todos los CAIPI a nivel nacional.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
12.1.3, documentación técnicaDocumentos exigidos para acreditar instalación y entrega
Se exigían una certificación sobre instalaciones conforme a normas NFPA y una carta de garantía de entrega efectiva en cada centro.
Se eliminan ambos documentos de la documentación técnica.
RelajaQuita un control: Se suprimen documentos que permitían verificar el cumplimiento de normas de instalación y el compromiso de entrega en cada centro.
3, descripción del bienInstalación, mantenimiento y suministro
Condiciones anteriores del pliego, no reproducidas en la enmienda.
Se agregan instalación del sistema GLP y tanques, mantenimiento y adecuaciones de seguridad, capacidad de suministro nacional, atención de emergencias y sustitución autorizada de tuberías.
Endurece
3, descripción del bienForma de suministro, precio y duración
Condiciones anteriores del pliego, no reproducidas en la enmienda.
Se precisa el despacho por galón al precio semanal del MICM, el suministro a granel y a requerimiento, la posibilidad de añadir localidades y que el contrato dura hasta consumir el monto presentado.
Aclara
11.2.1 y 11.2.2, oferta económicaPresentación de la oferta y garantía de seriedad
Contenido anterior del pliego, no reproducido en la enmienda.
Se requiere el formulario económico firmado y sellado y la garantía de seriedad; la enmienda califica la garantía como no subsanable en un pasaje, pero permite corregir errores materiales o de moneda y la califica como subsanable en otro.
Aclara
12.2, evaluación económicaMonto y metodología de evaluación
Metodología anterior del pliego, no reproducida en la enmienda.
Se establece metodología cumple/no cumple y se exige consignar RD$20,000,000.00 con ITBIS incluido; la enmienda también prevé posible adjudicación directa si solo hay un proveedor habilitado con oferta económica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona