El pliego establece una contratación de urgencia para adquirir tickets prepagados y suministrar combustibles al CESFRONT durante enero-diciembre de 2025, con presupuesto indicativo de RD$43,500,000: RD$18,000,000 para gasolina y RD$25,500,000 para diésel. Fija la presentación de ofertas para el 24 de enero de 2025 y contempla suministro durante doce meses. También define requisitos técnicos y financieros, condiciones de entrega y criterios de evaluación y adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego plantea la excepción por urgencia para una compra de bienes cuyo suministro se extiende durante doce meses. El artículo 53 limita la entrega del bien en estos contratos a un máximo de tres meses, por lo que corresponde verificar la justificación de la duración y el alcance urgente de la contratación.
“La Convocatoria del proceso de excepción se hace sobre la base de un suministro para una entrega inmediato después que se le envié el acta de adjudicación el contrato tendrás una duración de 12 meses.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 53 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 53 — Procedimiento de excepción por urgencia
Artículo 53. Procedimiento de excepción por urgencia. Se consideran urgentes los procedimientos para adquirir bienes, servicios u obras para atender necesidades provocadas por acontecimientos fortuitos, inesperados, imprevisibles, inmediatos, concretos y probados, que impactan al interés público y se encuentran en el ámbito de acción de una institución pública. En estos casos, no resulta posible la aplicación de los procedimientos de selección ordinarios en tiempo oportuno. No serán considerados criterios válidos para declarar la urgencia de la compra o contratación las razones establecidas en la ley, que son las siguientes: 1. La dilación en el accionar de los funcionarios intervinientes.…
El pliego dispone adjudicar proporcionalmente según el nivel de cumplimiento, sin concretar cómo se mide ese nivel ni cómo se distribuye la adjudicación. El artículo 131 establece criterios de desempate específicos y, en los casos previstos, selección al azar; conviene verificar qué regla se aplicaría y cómo afectaría la asignación.
“El Comité de Compras y Contrataciones procederá a evaluar el nivel de cumplimiento de cada oferente y le adjudicará proporcionalmente a cada oferente.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 131 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 131 — Desempate de ofertas
Artículo 131. Desempate de ofertas. En caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios o por igualdad de puntaje, el pliego de condiciones deberá determinar cómo se decidirá la adjudicación, aplicando alguno de estos criterios: 1) Se dará preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2) Presente un plan empresarial de responsabilidad para protección del medioambiente en su cadena de producción. 3) Haya propuesto en su oferta el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El pliego de condiciones del procedimiento de contratación…
Se exige que las estaciones para usar los tickets pertenezcan a la marca de la compañía y estén ubicadas en lugares fronterizos determinados. Aunque la cobertura territorial puede responder a la operación requerida, la exigencia de estaciones de la marca del oferente podría limitar la participación de proveedores que abastezcan mediante redes autorizadas o acuerdos con estaciones; conviene verificar su necesidad y efecto competitivo.
“La ubicación de las estaciones de combustibles para el uso de los tickets deberá estar en la Línea Fronteriza, específicamente en la Provincia Dajabón, Elías Piña, Pedernales, Jimaní y en el Municipio Capotillo, para garantizar un suministr”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
El cronograma publica el proceso el 16 de enero y fija la presentación de ofertas para el 24 de enero; además, limita las aclaraciones al 17 de enero. Aunque el régimen de urgencia no fija aquí un mínimo único, la combinación de un plazo corto y un solo día para consultas merece revisión frente a la complejidad de los requisitos y a la obligación de establecer plazos razonables y proporcionales.
“2. Publicación en el portal transaccional El día 16 de enero a las 09:00 AM del 2025 3. Presentación de aclaraciones El día 17 de enero hasta las 13:00 PM del 2025.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 46 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 46 — Casos de excepción
Artículo 46. Casos de excepción. Serán considerados casos de excepción, y no una violación a la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, los procedimientos que se realicen mediante selección competitiva o directa, para dar respuesta a los casos, circunstancias, situaciones y condiciones especiales indicadas en el párrafo del artículo 6 de la referida ley, siempre y cuando se realicen de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, y los manuales, guías, políticas y orientaciones normativas que emita la Dirección General de Contrataciones Públicas. Los procedimientos de selección por excepción se justifican: 1. Por situaciones de seguridad nacional. 2. Por situaciones de emergencia…
El pliego permite a la entidad modificar unilateralmente el cronograma de entrega cuando lo estime oportuno, sin vincular esa facultad a causas, condiciones o límites concretos en esta cláusula. Esto puede alterar condiciones relevantes para la ejecución y la preparación de las ofertas; corresponde contrastarlo con las reglas reglamentarias sobre modificación contractual.
“La Entidad Contratante, como órgano de ejecución del Contrato se reserva el derecho de modificar de manera unilateral el Cronograma de Entrega de los Bienes Adjudicados, conforme entienda oportuno a los intereses de la institución.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 179 · Reglamento 416-23, art. 180 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 179 — Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios
Artículo 179. Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios. Los contratos y las órdenes de compra o de servicio podrán ser modificados de manera unilateral, como ejercicio de la facultad prevista en la ley, o por mutuo acuerdo y por las causas previamente establecidas en el pliego de condiciones. en ambos casos, siempre y cuando se mantenga el objeto de la contratación, se trate de circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el procedimiento de selección y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés general. Párrafo. Para las causas previstas en el pliego de condiciones se deberá establecer de manera detallada, clara,…
Reglamento 416-23, artículo 180 — Modificaciones por causas no previstas en el Pliego de Condiciones
Artículo 180. Modificaciones por causas no previstas en el Pliego de Condiciones. Excepcionalmente, la institución contratante podrá realizar modificaciones a los contratos y órdenes de compra o servicios por causas no previstas en el pliego de condiciones, pero sin alterar el objeto del contrato y cumpliendo los límites porcentuales definidos en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, solo en las siguientes situaciones: 1. Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos. 2. Que la modificación surja como consecuencia de circunstancias imprevisibles que hacen necesarias variaciones en las condiciones contractuales…
El pliego solicita estados financieros y declaraciones fiscales de 2022, 2023 y 2024, aunque la convocatoria fue en enero de 2025. Por la proximidad entre el cierre del ejercicio 2024 y la fecha de oferta, conviene verificar la disponibilidad práctica de esa documentación y que el requisito sea proporcional al objeto y al valor contratado.
“Estados Financieros de los dos últimos ejercicios contables consecutivos (años 2022, 2023 y 2024).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona