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El Estado bajo la lupa

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Pliego

Pliego de Condiciones.pdf

ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLES EN TICKETS PRE-PAGADOS · Cuerpo Especializado de Seguridad Fronteriza

Publicado el 14 ene de 202534 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CESFRONT-MAE-PEUR-2025-0001

Lo que dice

El pliego establece un procedimiento de excepción por urgencia para adquirir combustibles en tickets prepagados para el CESFRONT durante 2025, con presupuesto indicativo de RD$43,500,000: RD$18,000,000 para gasolina y RD$25,500,000 para diésel. Fija la presentación y apertura de ofertas para el 24 de enero de 2025 y un suministro de doce meses. Incluye condiciones de pago, evaluación y garantías, algunas de las cuales merecen revisión por su efecto sobre la competencia y los controles.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentos

Requisito de crédito mínimo de 60 días hábiles

Documento del 14 ene 2025 · hace 1 año

Se exige que el proveedor otorgue un crédito mínimo de 60 días hábiles después de emitida la factura. Es una condición financiera que el oferente debe aceptar y que puede limitar la participación de empresas con menor capacidad de financiamiento, aunque el pliego no cuantifica el efecto ni aporta una justificación específica.

“El oferente deberá aceptar y otorgar un crédito mínimo de 60 días hábiles, luego de emitida la factura; a los fines de agotar los trámites burocráticos de la gestión financiera y presupuestaria.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

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A revisarHallazgo en documentos

Rechazo de ofertas en apertura por observaciones no subsanadas

Documento del 14 ene 2025 · hace 1 año

El pliego permite desestimar ofertas durante la apertura y excluirlas del análisis si no se atienden observaciones. Esa regla puede convertir observaciones formales en causa de exclusión antes de la evaluación y del trámite de subsanación previsto en el propio pliego y en el reglamento.

“Las ofertas presentadas en término podrán ser desestimadas en el acto de apertura. Las que fueren observadas durante el acto de apertura y no cumpliesen subsanen las observaciones, no se agregaran para su análisis por parte de los peritos d”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · Reglamento 416-23, art. 122 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

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Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas

Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…

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A revisarHallazgo en documentos

Plazo de tres días para constituir la garantía de fiel cumplimiento

Documento del 14 ene 2025 · hace 1 año

El pliego concede tres días hábiles desde la notificación de la adjudicación, mientras que el Reglamento 416-23 establece un plazo de cinco días hábiles, o diez en los casos previstos. La reducción puede precipitar la pérdida de la adjudicación o la ejecución de la garantía de oferta antes de agotarse el plazo reglamentario.

“están obligados a constituir una Garantía Bancaria o Pólizas de Fianzas de compañías aseguradoras de reconocida solvencia en la República Dominicana, con las condiciones de ser incondicionales, irrevocables y renovables, en el plazo de Tres”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 200 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 200 — Presentación de la garantía de fiel cumplimiento

Artículo 200. Presentación de la garantía de fiel cumplimiento. El adjudicatario deberá constituir y presentar ante el ente u órgano contratante la garantía de fiel cumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación. Para licitaciones internacionales o cuando sea un adjudicatario extranjero, el plazo será de diez (10) días hábiles. Párrafo I. Si dentro del plazo definido por este artículo no es formalizada la garantía correspondiente, no podrá generarse la orden de compra o suscripción del contrato y la institución contratante podrá ejecutar la garantía de mantenimiento o seriedad de la oferta y proceder a adjudicar al oferente que haya…

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A revisarHallazgo en documentos

Vigencia de garantía limitada a doce meses

Documento del 14 ene 2025 · hace 1 año

El pliego fija una vigencia de doce meses para la garantía de fiel cumplimiento, aunque el Reglamento dispone que se mantenga hasta la liquidación del contrato. Si la liquidación o el cumplimiento efectivo se extienden más allá de esos doce meses, la cobertura podría no acompañar toda la obligación.

“La vigencia de la garantía será de (12) meses, contados a partir de la constitución de la misma hasta el fiel cumplimiento del contrato.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 202 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 202 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento

Artículo 202. Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento se mantendrá vigente hasta la liquidación del contrato u orden de compra o servicio. En el caso de la prestación de servicios y la contratación de obras, la garantía de fiel cumplimiento asegurará, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del proveedor. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía permanecerá vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas y desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. Si existieran fallas o desperfectos, debidamente demostrados y notificados al adjudicatario y este se…

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A revisarHallazgo en documentos

Evaluación financiera sin índices ni umbrales definidos

Documento del 14 ene 2025 · hace 1 año

El pliego exige evaluar los estados financieros para verificar índices de solvencia y liquidez, pero no identifica cuáles son los índices ni los valores mínimos aplicables. Sin esos parámetros, los oferentes no pueden conocer de antemano cómo se determinará el cumplimiento de una condición que puede habilitar o excluir ofertas.

“Evaluación de la Situación Financiera de los Proponentes: Es responsabilidad de la entidad contratante revisar y evaluar los Estados Financieros del oferente, con el objetivo de que sus índices nos aseguren que estos cumplen con los requisi”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

ContextoHallazgo en documentos

Cláusula de ajuste cambiario sin período de medición definido

Documento del 14 ene 2025 · hace 1 año

El pliego efectivamente contempla ajustes cuando la variación del dólar supere el 5% «con relación al precio adjudicado o de última aplicación», tomando la Tasa de Cambio Oficial del Banco Central, pero no define el período sobre el cual se mide esa variación ni el mecanismo de cálculo del efecto en el monto. La cláusula además convive con precios expresados en pesos y fijados por el Ministerio de Industria y Comercio, lo que hace ambigua su aplicabilidad; conviene verificar su aplicación durante la ejecución.

“A fin de cubrir las eventuales variaciones de la tasa de cambio del Dólar de los Estados Unidos de Norteamérica (US$), Cuerpo Especializado de Seguridad Fronteriza Terrestre (CESFronT), podrá considerar eventuales ajustes, una vez que las v”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 28 · Reglamento 416-23, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 28

ART. 28. El contrato, para considerarse válido, contendrá cláusulas obligatorias referidas a: antecedentes, objeto, plazo, precio, ajuste de precios, equilibrio económico financiero, garantías, modificación, terminación, resolución, arbitraje, nulidad, sanciones y bonificaciones, si ello se ha acordado, liquidación, solución de controversias, y las demás que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la contratación y con las condiciones que establezca el reglamento de la presente ley. PÁRRAFO I. El reglamento establecerá las características formales del contenido de las órdenes de compra y de servicio. PÁRRAFO II. En el caso de que sea necesaria la devolución de valores avanzados por la…

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Reglamento 416-23, artículo 175 — Equilibrio económico y financiero de los contratos

Artículo 175. Equilibrio económico y financiero de los contratos. Las instituciones contratantes deberán adoptar las medidas necesarias para mantener las condiciones técnicas, económicas y financieras de los contratos de bienes, servicios y obras durante su ejecución. Esto implica mantener el equilibrio económico y financiero de los contratos en los términos que fueron considerados al momento de su adjudicación y suscripción, teniendo en cuenta el interés público y los derechos de los proveedores.

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Reglamento 416-23, artículo 122 — Procedimiento para la subsanación

Artículo 122. Procedimiento para la subsanación. La Unidad Operativa de Compras y Contrataciones deberá notificar, de manera diligente y en igualdad de condiciones, a los oferentes para que subsanen en el plazo establecido en el cronograma de actividades del procedimiento, los errores u omisiones identificados en el informe de evaluación, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y vía correo electrónico que se encuentre registrado en el Registro Proveedor del Estado o en la propuesta técnica presentada. Párrafo I. El pliego de condiciones deberá fijar expresamente el plazo para subsanar, que deberá ser razonable en relación con los tiempos de convocatoria…

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