Una sola propuesta recibida en el procedimiento
· hace 1 año
El acta identifica una única empresa proponente y adjudica a esa empresa. La modalidad de proveedor único puede explicar la concurrencia limitada; aun así, la recepción de una sola propuesta merece verificarse junto con el sustento de la exclusividad y la disponibilidad de alternativas en el mercado.
“Fue recibida la propuesta del oferente MULTICOMPUTOS, S.R.L., interesado en el Proceso de Excepción por Proveedor Único (PEPU), Núm. EDESUR-CCC-PEPU-2024-0028, para la RENOVACIÓN, SOPORTE Y MANTENIMIENTO DE PLATAFORMA CITRIX XENDESKTOP ENTE”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 57 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →