El acta RES-CC-010-2025, de fecha 2025-01-10, registra que Ingenium Solutions, S.R.L. y Multicomputos, S.R.L. cumplieron las evaluaciones legales, financieras y técnicas, y dispone adjudicar a Ingenium por RD$5,358,635.50, impuestos incluidos. El acta consigna que se invitó a cinco empresas, pero solo se recibieron ofertas de dos; la oferta económica de Multicomputos fue superior según la comparación presentada.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica por RD$5,358,635.50 y establece como nueva fecha de suscripción del contrato el 30 de enero de 2025; el portal registra un contrato por RD$4,382,948 con fecha 8 de enero de 2025. La diferencia de monto y la fecha anterior a la adjudicación requieren reconciliarse con el contrato firmado y sus registros; el portal puede reflejar una fecha de carga o información posteriormente corregida.
“por un valor total de CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA PESOS DOMINICANOS CON 50/100 (RD$5,358,635.50), IMPUESTOS INCLUIDOS … Suscripción del Contrato | 29/1/2025 | 30/1/2025”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 164 · Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio
Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.
Este documento está identificado como RES-CC-010-2025 y dispone adjudicar a Ingenium; el resumen del acta administrativa de adjudicación del mismo proceso y fecha la identifica como RES-CC-011-2025. Conviene confirmar cuál acto formaliza la decisión y cómo se relacionan ambos números para mantener trazabilidad de la adjudicación.
“RES-CC-010-2025 … PRIMERO: Adjudicar al oferente: INGENIUM SOLUTIONS, S.R.L., las adquisiciones descritas más adelante, las cuales cumplen con lo requerido en este proceso EDENORTE-CCC-PEEX-2024-0006”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 15 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 15
ART. 15. Las actuaciones que se listan a continuación deberán formalizarse mediante un acto administrativo: 1) La convocatoria y determinación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de los pliegos de condiciones; 3) La calicación de proponentes en los procesos en dos etapas en los aspectos de idoneidad, solvencia, capacidad y experiencia; 4) Los resultados de análisis y evaluación de propuestas económicas; 5) La adjudicación; 6) La resolución de dejar sin efecto o anular el proceso en alguna etapa del procedimiento o en su globalidad, así como de declarar desierto o fallido el proceso; 7) La aplicación de sanciones a los oferentes o contratistas; 8) Los resultados de los actos…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El acta identifica cinco empresas invitadas y registra propuestas únicamente de Ingenium y Multicomputos. La competencia efectiva quedó reducida a dos ofertas; conviene verificar que se brindó a todos los proveedores acreditados para la exclusividad una oportunidad efectiva de participar, sin que la falta de ofertas de los demás pruebe por sí sola una irregularidad.
“En fecha veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), se procedió a publicar en los portales web de EDENORTE DOMINICANA, S.A., www.edenorte.com.do y de la Dirección General de Contrataciones Públicas www”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 54 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 54 — Procedimiento de excepción por exclusividad
Artículo 54. Procedimiento de excepción por exclusividad. Se utilizará el procedimiento de excepción por exclusividad para obtener bienes o servicios que por su especialidad solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores que pueden atender al requerimiento, que en ningún caso podrá ser mayor de cinco (5). Los oferentes que poseen la exclusividad deben demostrarlo mediante una acreditación o certificación, en caso de que la hubiere, que puede ser nacional o internacional, emitida por una persona, institución u organismo público o privado con autoridad para hacerlo. Párrafo I. La institución contratante es responsable de garantizar la participación de todos los oferentes…
Oferentes que registra (5)
3 mencionado · 1 adjudicado · 1 habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Ingenium Solutions, S.R.L.El acta consigna que cumplió las evaluaciones legales, financieras y técnicas y que su oferta fue adjudicada.
Adjudicado
Ítem 1: FortiGate 901G y licencia
RD$5,358,636
Multicomputos, S.R.L.El acta consigna que cumplió las evaluaciones legales, financieras y técnicas; no resultó adjudicataria por presentar una oferta superior.
Habilitado
Ítem 1: FortiGate 901G y licencia
RD$5,987,155
IPEXPERT, S.R.L.Invitada; el acta indica que no se recibió una oferta suya.
Mencionado
Ítem 1: FortiGate 901G y licencia
—
ITGES, S.R.L.Invitada; el acta indica que no se recibió una oferta suya.
Mencionado
Ítem 1: FortiGate 901G y licencia
—
NERDOT, S.A.S.Invitada; el acta indica que no se recibió una oferta suya.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona