Publicado el 10 ene de 2025Fechado el 9 ene de 202520 páginasEn el mensaje «pliego de conciones enmendado, circular de respuesta, solicitud de compras enmendada, certificacion de fondos enmendada, fichas técnicas enmendadas»
La circular de respuesta a oferentes del proceso EDENORTE-CCC-LPN-2024-0025, fechada el 10 de enero de 2025, contesta consultas sobre especificaciones técnicas y clasificaciones de materiales. Anuncia correcciones de fichas para transformadores, modificaciones de clasificación en el pliego y admite, para el módulo I/O del ítem 1005714, una altura de 4U condicionada al cumplimiento de las funcionalidades y especificaciones requeridas.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular afirma primero que el núcleo 1 de protección es 5P20 y, más adelante, que no es de protección y que se modificará el error. La discrepancia deja incierta la característica exigible para evaluar ofertas técnicamente comparables.
“Respuesta: Correcto, El núcleo 1 de protección es 5P20 … Respuesta: No es de protección, Se modificará este error y se subirá ficha actualizada”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 20 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 20
ART. 20. El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. PÁRRAFO I. Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
La circular reconoce errores en los parámetros de corriente térmica y dinámica de varios transformadores de corriente, pero remite los valores corregidos a una ficha que se subiría posteriormente. Conviene verificar cuál versión definitiva estuvo disponible para que los oferentes prepararan propuestas con la misma referencia técnica.
“RESPUESTA: Si existe un error. Se actualizará la ficha técnica con los valores correctos.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 20 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 20
ART. 20. El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. PÁRRAFO I. Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
Cambios que introduce (3)
Sección
Antes
Después
Efecto
Pliego, págs. 5 a 8, numerales 2 y 3Clasificación de materiales e ítems por familias
La circular recoge consultas sobre tornillos y equipos asignados a familias que los consultantes consideran incorrectas, incluidos interruptores y otros materiales.
La circular indica que el punto fue enmendado y enumera las familias en que se clasificarían los bienes; no detalla en esta respuesta la asignación individual de cada ítem.
Aclara
Fichas técnicas de transformadores de corriente y tensiónCorrección de parámetros técnicos
Para varios transformadores de corriente se consignan valores de corriente térmica y dinámica que la circular reconoce como erróneos; para el transformador de tensión de 38 kV se consigna ensayo a frecuencia nominal de 38 kV y precisión 0.5 / 5P.
Se anuncia que se actualizarán las fichas; para el transformador de tensión se indica que el ensayo se modificará a 95 kV y que la clase de precisión será 3P. No se detallan los nuevos valores de cortocircuito de los transformadores de corriente.
Aclara
Ítem 1005714, Anexo 3, ítem 9.2Altura del módulo I/O
La respuesta indica que la altura requerida para el módulo era 6U.
Se acepta una altura de 4U si el módulo incluye todo el hardware requerido y cumple las funcionalidades, especificaciones y condiciones operativas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona