El Comité de Compras y Contrataciones del INAIPI, mediante el Acta Administrativa CC-2025-0005 del 9 de enero de 2025, canceló por unanimidad la subasta inversa INAIPI-CCC-SI-2024-0016. La decisión se basó en observaciones de monitoreo preventivo de la DGCP, entre ellas la falta de publicación institucional y discrepancias sobre el monto y la lotificación; ordenó notificar la cancelación y publicar el acta.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La DGCP observó que el SECP registraba RD$87,518,844.08, mientras que la solicitud, el acta de inicio y el pliego consignaban RD$174,966,778.26. El pliego resumido en el expediente contempla un lote general por el primer monto y dos lotes MIPYME; corresponde verificar que la configuración publicada reflejara el alcance y el valor total del procedimiento. Esta señal añade la cuantificación y constatación expresa del acta a las discrepancias del proceso ya identificadas.
“2. Sobre el monto de la contratación. Se uerifica una discrepancia en torno al ualor de Ia presente contratación, en eI SECP establecen eI monto de RD$87,518,844.08; a en la solicihtd de compra, acta d"e início g pliego de condiciones se es”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
El acta recoge que el monitoreo preventivo de la DGCP observó que el proceso no estaba publicado en el portal institucional. La convocatoria debe difundirse en el SECP y en el portal de la institución; la cancelación no elimina la relevancia de verificar la publicidad del procedimiento mientras estuvo en curso.
“Proceso sin publicar en el Portal Institucional: Se les exhorta publicar todos los procedimientos de compras en el portal institucional a los fines de dar anmplimiento aI artículo 3 3, numeral 3 sobre Principio de Transparencía g”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 91 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 91 — Publicidad de la convocatoria
Artículo 91. Publicidad de la convocatoria. La convocatoria a presentar ofertas en los procedimientos de selección ordinarios y de excepción deberá generarse a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y del portal web de la institución contratante. Conjuntamente con la convocatoria, deberán hacerse disponibles los pliegos de condiciones a través de los medios indicados.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona