La respuesta, fechada el 3 de enero de 2025, resuelve la impugnación de Ingeniería Civil y Ambiental (ICA), S.R.L. contra el pliego del proceso CORAASAN-CCC-CP-2024-0030. CORAASAN reconoce que la lista de cantidades menciona el modelo CMO MX sin incluir «del tipo o similar» y anuncia que modificará esa lista mediante enmienda. En la parte dispositiva, acoge el recurso en cuanto a la forma y, de manera principal, declara su nulidad; subsidiariamente, lo acoge en cuanto a la forma y lo rechaza en cuanto al fondo.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La respuesta confirma que la lista de cantidades menciona el modelo CMO MX y que allí faltan las palabras «del tipo o similar»; anuncia que lo corregirá mediante enmienda. Es un hecho nuevo respecto de la alegación ya registrada: la referencia estaba efectivamente en la lista y podía restringir las alternativas mientras rigiera esa versión del documento.
“Ahora bien, en la lista de cantidades se menciona el modelo CMO MX (no en las especificaciones técnicas) faltando las palabras "del tipo o similar". ... se procederá mediante enmienda a modificar la lista de cantidades anexa al proceso, a l”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
El documento primero acoge el recurso en cuanto a la forma y declara su nulidad en cuanto al fondo; luego, en la decisión subsidiaria, vuelve a acogerlo en cuanto a la forma y lo rechaza en cuanto al fondo. Aunque ambas vías no conceden la cancelación solicitada, la formulación deja poco clara la razón decisoria adoptada.
“Primero: Acoger en cuanto a la forma el Recurso de impugnacion interpuesto por INGENIERÍA CIVIL Y AMBIENTAL (ICA) S.R.L, contra del Pliego de Condiciones de obra, relativos al proceso de Comparación de Precios de referencia: CORAASAN-CCC-CP”
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona