La certificación describe una apropiación futura, no fondos ya apropiados
· hace 1 año
El documento, anterior a la convocatoria del 30 de diciembre de 2024, expresa que la Dirección Financiera tramitará la apropiación y reservará las cuotas de compromiso por RD$7,887,795.75. Conviene verificar si antes de convocar se emitió el certificado de apropiación presupuestaria que acredita fondos suficientes, pues el reglamento dispone que no se inicie ni convoque el procedimiento sin él.
“esta Dirección Financiera tramitará la debida apropiación de fondos y realizará la reserva de las cuotas de compromiso correspondientes:”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
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