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Abriendo la ficha…

Acta de adjudicación · Acta AY. SANFCO.MACORIS-CCC-PEPU-2024-0001

Acta de Adjudicacion PEPU0001.pdf

Adquisición de Unidad de Transferencia de Residuos. · Ayuntamiento del Municipio de San Francisco de Macoris

Publicado el 27 dic de 2024Fechado el 19 dic de 20246 páginasEn el mensaje «Informe final de la selección DO1.AWD.1689315»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso Ay. San Fco. Macoris-CCC-PEPU-2024-0001

Lo que dice

El acta del 20 de diciembre de 2024 adjudica por unanimidad a Meco Roger Dominicana, S.R.L. la adquisición de una unidad de transferencia de residuos por RD$10,000,000. El documento registra a esa empresa como la única oferente presentada y señala que fue habilitada tras la evaluación técnica.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

A revisarHallazgo en documentosRD$10 millones

La oferta única coincide exactamente con el monto estimado

Documento del 27 dic 2024 · hace 1 año

El acta registra una única oferta de RD$10,000,000, igual al monto estimado del portal, y adjudica ese mismo importe. La coincidencia no demuestra por sí sola una irregularidad, pero, al tratarse de una selección directa, conviene verificar cómo se determinó el precio y su razonabilidad.

“RD$10,000,000.00”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 57 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único

Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

El aviso de recursos indica una vía distinta a la prevista

Documento del 27 dic 2024 · hace 1 año

El acta informa que puede interponerse directamente un recurso jerárquico. El Reglamento 416-23 establece que primero debe agotarse la impugnación ante la institución contratante; el aviso podría inducir a confusión sobre la vía administrativa disponible y sus plazos.

“Este acto administrativo del Comité de Compra y Contrataciones puede ser recurrible en sede administrativa, a través de la interposición de un recurso jerárquico en el plazo de diez (10) días, según lo establece el numeral 1 del artículo 67”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 214 · Reglamento 416-23, art. 215 · Reglamento 416-23, art. 218 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 214 — Vías recursivas

Artículo 214. Vías recursivas. Las vías recursivas en sede administrativa son los procedimientos permitidos por la ley y el presente reglamento, que tienen por objeto la impugnación de los actos administrativos ante la propia institución contratante o ante la Dirección General de Contrataciones Públicas como órgano rector, con el fin de ejercitar un derecho afectado por las partes que resulten perjudicadas y que buscan obtener la modificación o revocación del referido acto administrativo. Párrafo. En la materia, el proceso recursivo se divide en dos instancias o etapas: 1) La primera etapa que se debe agotar es el recurso de impugnación ante la propia institución contratante. 2) De no estar…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 215 — Recursos de impugnación

Artículo 215. Recursos de impugnación. Los recursos de impugnación procederán contra todos los actos administrativos que afecten derechos, causen un perjuicio directo a los interesados o pongan fin al procedimiento de contratación pública o una etapa de este. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su impugnación ante la misma institución contratante que dictó el acto impugnado, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que contenga el texto íntegro de la respuesta y la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. Párrafo II. Puede impugnar cualquier…

Oferentes que registra (1)

1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Meco Roger Dominicana, S.R.L.Única oferente presentada; el acta consigna que cumplió los requisitos técnicos y que su oferta fue la más favorable para la institución.Adjudicado—RD$10,000,000

Otros documentos del proceso (10)

  • Fondos.pdfCertificación de fondos · 11 dic de 2024
  • Autorizacion .pdfAutorización · 11 dic de 2024 · 1 señal
  • Resolucion Comite de Compras.pdfResolución · 11 dic de 2024 · 1 señal
  • Informe Pericial Ornato.pdfInforme justificativo · 11 dic de 2024 · 1 señal
  • Solicitud de Compra .pdfSolicitud de compra · 11 dic de 2024
  • Solicitud de propuesta excepción contratación directa.pdfPliego · 11 dic de 2024 · 5 señales
  • Informe final del portalDocumento · —
  • 10047672Documento · —
  • 10047673Documento · —
  • 10047674Documento · —

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 218 — Recurso jerárquico o de apelación

Artículo 218. Recurso jerárquico o de apelación. El recurso jerárquico procederá contra los actos administrativos emitidos por las instituciones contratantes como resultado del recurso de impugnación, o como consecuencia del silencio administrativo, si la institución contratante no ha contestado la impugnación, deberá interponerse ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su recurso jerárquico ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto íntegro que resuelve la impugnación y establece la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la…

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