La circular, fechada el 26 de diciembre de 2024, modifica varias secciones del pliego del proceso de subasta inversa para alimentos de la zona sur: requisitos de las ofertas, evaluación técnica, puja, adjudicación y cronogramas de entrega. Establece que la oferta debe mantenerse vigente hasta el 1 de abril de 2025, fija la adjudicación al menor precio que cumpla los requisitos y añade condiciones de experiencia y crédito mínimo de 45 días.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular dispone pedir explicación cuando la reducción frente a la oferta inicial supere el 20 %, sin expresar la comparación con el presupuesto base publicado que contempla el artículo 130 del Reglamento. Conviene verificar cómo se aplicó esta regla y si se utilizó además el criterio reglamentario.
“Una propuesta económica podrá descalificarse bajo la condición expuesta, si durante la puja electrónica, el proveedor habilitado reduce su oferta económica inicial en un porcentaje superior aun200/0.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
La circular exige que cada oferente ofrezca crédito mínimo de 45 días y califica la condición como no subsanable. Es un requisito financiero que puede limitar la participación; merece revisión de su vinculación y proporcionalidad respecto del objeto y las condiciones de pago del proceso.
“9. Ofrecer crédito de 45 días mínimo para el pago de sus servicios mediante carta firmada y sellada por la empresa oferente, (No Subsanable).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Se requieren al menos dos contratos de suministro y distribución de alimentos crudos, con certificaciones de clientes que avalen la calidad y conformidad de las entregas. Por el monto y alcance del proceso, conviene verificar que la exigencia sea proporcional y no excluya injustificadamente a proveedores competentes con experiencia equivalente.
“(Mínimo dos (2) contratos con sus respectivas certificaciones).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Sección I: informaciones particularesObjeto, lote y valor estimado
La circular indica que modifica esta sección del pliego; no reproduce íntegramente la versión anterior.
Describe el proceso como de lote único para alimentos y bebidas de la zona sur e indica un precio total estimado de RD$46,042,419.44 en el antecedente y RD$46,042,418.44 en la tabla.
Aclara
Numeral 11.1: oferta técnicaDocumentación legal, financiera y técnica
La circular indica que sustituye el contenido del numeral 11.1; no reproduce íntegramente la versión anterior.
Detalla documentos legales y financieros y exige, entre otros, medios de transporte cerrados y refrigerados, infraestructura de almacenamiento, permiso sanitario y dos contratos similares con certificaciones de clientes.
Endurece
Numeral 11.1: oferta técnicaCondición de crédito al oferente
La circular indica que modifica la documentación técnica; no reproduce íntegramente la versión anterior.
Incluye como requisito no subsanable ofrecer crédito mínimo de 45 días para el pago de los servicios.
Endurece
Numeral 11.2: oferta económicaVigencia de la oferta
La circular indica que modifica el contenido del numeral; no reproduce íntegramente la versión anterior.
Fija la vigencia de las ofertas económicas hasta el 1 de abril de 2025 y permite solicitar una prórroga antes del vencimiento.
Aclara
Numeral 12.1.3: evaluación técnicaMetodología de evaluación
La circular indica que modifica el numeral; no reproduce íntegramente la versión anterior.
Dispone evaluación técnica cumple/no cumple y considera habilitantes y obligatorios los documentos exigidos para acceder a la evaluación económica.
Aclara
Numeral 1.5: cronograma de entregasElaboración y comunicación de rutas
La circular indica que modifica el numeral; no reproduce íntegramente la versión anterior.
Asigna al Almacén la elaboración de cronogramas de entrega por suplidor, considerando distancias, centros, fechas y cantidades, y dispone su comunicación oficial.
Aclara
Numerales 12.3 y 9: adjudicaciónCriterio de adjudicación
La circular indica que modifica ambos numerales; no reproduce íntegramente la versión anterior.
Establece que se adjudicará al oferente que cumpla las especificaciones y presente el menor precio en la puja; si no hay lances, puede considerarse la oferta inicial más baja. También contempla adjudicación directa si queda un solo proveedor habilitado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona