La circular de enmienda, cerrada el 26 de diciembre de 2024, modifica el pliego de la subasta inversa electrónica INAIPI-CCC-SI-2024-0018. Entre otros cambios, define un lote único estimado en RD$34,747,550.32, fija la vigencia de las ofertas hasta el 7 de mayo de 2025 y modifica la evaluación técnica y los criterios de adjudicación; a la vez, el texto conserva referencias a varios lotes y contiene reglas que merecen revisión por sus efectos potenciales sobre la competencia.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular declara un lote único, pero luego permite presentar ofertas para «todos los lotes», limita la adjudicación a un lote por oferente y vuelve a mencionar la puja por lote. Además, el resumen del pliego definitivo describe tres lotes con destinos distintos y la ficha del portal indica que el proceso no estaba reservado a MIPYMES, mientras que esta circular clasifica el lote como MIPYMES; conviene verificar cuál configuración rigió para la competencia.
“Este proceso es de lote único. … El oferente podrá presentar su oferta para todos los lotes en cantidades totales. Solo podrá ser adjudicado en un (1) lote”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La circular exige que el oferente acepte un plazo mínimo de crédito de 45 días y califica el requisito como no subsanable. Es una condición financiera de participación que puede limitar a proveedores sin capacidad para financiar ese período, por lo que merece revisión de su vinculación y proporcionalidad con la contratación.
“Ofrecer crédito de 45 días mínimo para el pago de sus servicios mediante carta firmada y sellada por la empresa oferente, (No Subsanable).”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
La circular exige que tanto el domicilio inscrito en el RPE como el almacén propuesto correspondan a la zona geográfica del lote, y prevé validarlo mediante visita. La exigencia de ubicación del domicilio puede restringir la participación de proveedores capaces de entregar en la zona; conviene verificar su justificación y proporcionalidad respecto del objeto.
“Los oferentes deberán de contemplar que la ubicación de su Domicilio inscrito en su Registro de Proveedores del Estado (RPE), así como el almacén propuesto estén de acuerdo con la zona geográfica del lote en el cual estarán participando, lo”
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normal
La circular contempla que una reducción superior al 20% frente a la oferta inicial pueda llevar a descalificar el precio como no sustentable, previa solicitud de explicación. El artículo 130 exige que el pliego establezca criterios y un porcentaje comparado con el presupuesto base publicado; esta regla usa como referencia la oferta inicial, por lo que corresponde verificar su compatibilidad con ese estándar y su efecto en los lances.
“Una propuesta económica podrá descalificarse bajo la condición expuesta, sidurante la puja electrónica, el proveedor habilitado reduce su oferta económica inicial en un porcentaje superior a un 20%. En caso de que ocurra la situación indica”
Posible explicación normal: puede tratarse del procedimiento de control funcionando.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Descripción y clasificación de lotesCantidad de lotes, monto y clasificación
Según el resumen del pliego definitivo, eran tres lotes de RD$34,747,550.32 cada uno: uno general, uno para MIPYMES y uno para MIPYMES mujer.
La circular declara un lote único para la zona oriental, con precio total estimado de RD$34,747,550.32 y clasificación MIPYMES.
Endurece
11.1 y 12.1.3Documentación y evaluación técnica
Redacción anterior no reproducida en la circular.
La documentación técnica se evalúa con metodología cumple/no cumple y se define como habilitante y obligatoria para pasar a la evaluación económica.
Endurece
11.2Vigencia de la oferta económica
La vigencia anterior no se indica en la circular.
Las ofertas económicas deben estar vigentes hasta el 7 de mayo de 2025; la entidad puede solicitar prórroga antes del vencimiento.
Neutral
12.3 y numeral 9Criterio de adjudicación
La redacción anterior no se reproduce en la circular.
Se adjudica al oferente que cumpla las especificaciones técnicas y presente el menor precio en la puja; establece un máximo de un lote por oferente y permite adjudicar directamente si queda un solo proveedor habilitado.
Aclara
1.5Cronograma de entregas
La redacción anterior no se reproduce en la circular.
El Almacén elaborará cronogramas de entrega por suplidor, considerando las distancias entre centros; se comunicarán oficialmente con fechas, cantidades y centros.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…