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Abriendo la ficha…

Pliego

7. DGII-CCC-PEEX-2024-0007 Pliego de Bases de Condiciones.pdf

Renovación del soporte y mantenimiento de la suite APC del Centro de Datos Principal y de las Administraciones Locales de la DGII por un (1) año. · Dirección General Impuestos Internos

Publicado el 27 dic de 202453 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso DGII-CCC-PEEX-2024-0007

Lo que dice

El pliego del proceso DGII-CCC-PEEX-2024-0007, fechado en diciembre de 2024 y convocado el 27 de diciembre, establece la renovación por un año del soporte y mantenimiento de la suite APC, con presupuesto base de RD$13,000,000. Incluye dos lotes —Administraciones Locales y Centro de Datos Principal— y fija la adjudicación por la totalidad del servicio al menor precio que cumpla los requisitos. El portal registra tres ofertas entre RD$20,858,142 y RD$24,471,962 y el proceso como desierto.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentosRD$13 millones

Las tres ofertas registradas superan ampliamente el presupuesto base

Documento del 27 dic 2024 · hace 1 año

El presupuesto del pliego es RD$13,000,000 y las ofertas registradas en el portal van de RD$20,858,142 a RD$24,471,962 (aproximadamente 60 % a 88 % por encima). Conviene verificar la estimación de mercado y cómo incidió esta diferencia en la declaratoria de desierto que registra el portal; las ofertas aparecen como pendientes, no como adjudicadas.

“El presupuesto base para esta compra asciende a trece millones de pesos dominicanos con 00/100 (RD$13,000,000.00), incluidos los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total del servicio a adquirir”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 78 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos

Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 78 — Oferta más conveniente

Artículo 78. Oferta más conveniente. La evaluación de las ofertas procurará que la adjudicación recaiga sobre aquella que resulte más conveniente, entendida como la que constituye una mejor relación, calidad-costo, menor precio o basada en calidad, según corresponda, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. Párrafo I. De acuerdo con lo establecido en párrafo I del artículo 26 de la ley, cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común y estandarizado, se entenderá en principio, como oferta más conveniente aquella que cumpliendo los aspectos y condiciones técnicas establecidas en el pliego de condiciones, incluidos los criterios de sostenibilidad fijados,…

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A revisarHallazgo en documentos

Discordancia entre los dos lotes y la adjudicación como totalidad

Documento del 27 dic 2024 · hace 1 año

El pliego identifica dos lotes, pero establece que la adjudicación será por la totalidad del servicio. Esa combinación puede afectar cómo se presentan y comparan ofertas parciales o por lote; conviene comprobar que los documentos del procedimiento aclaren el alcance de la adjudicación.

“1 Soportes para los Equipos UPS APC de las Administraciones Locales. 2 Soportes para Equipos UPS APC Centro de Datos Principal (Datacenter) … El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente para este procedimiento de c”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

A revisarHallazgo en documentos

Clasificación RPE requerida parece distinta del objeto principal

Documento del 27 dic 2024 · hace 1 año

El pliego exige que el RPE tenga inscrita la actividad UNSPSC 43231500, descrita como software funcional específico, mientras que los lotes se refieren principalmente a soporte y mantenimiento de UPS APC y equipos de monitoreo. Conviene verificar si esa clasificación corresponde al alcance integral del servicio o si pudo limitar la participación de proveedores con actividades registradas pertinentes.

“Esta ha sido clasificada bajo el rubro -clase- Software funcional especifico de la empresa, .”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

El pliego discrepa sobre si la garantía de seriedad es subsanable

Documento del 27 dic 2024 · hace 1 año

En una sección la garantía de seriedad se califica como “No subsanable”, mientras otra la marca como “[subsanable]” y remite a supuestos delimitados por el artículo 198. La contradicción puede generar incertidumbre sobre el tratamiento de ofertas con errores subsanables en la garantía.

“Garantía de la Seriedad de la Oferta en Original, correspondiente a una Garantía Bancaria o Póliza de Seguros, emitida por una entidad de reconocida solvencia en la República Dominicana por un valor del 1% del monto total de la Oferta de fe”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 198 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 198 — Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta

Artículo 198. Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. Si la garantía de seriedad de oferta contiene errores materiales o en la moneda solicitada, se podrá solicitar al oferente que realice las correcciones necesarias, siguiendo el procedimiento establecido en el presente reglamento y dentro del plazo especificado en el pliego de condiciones del procedimiento, el cual no puede ser inferior a un (1) día hábil ni superior a cinco (5) días hábiles. La oferta del proponente que no subsane la garantía dentro del plazo establecido podrá ser desestimada sin más trámite.

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Oferentes que registra (3)

3 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Sinergit, SAOferta registrada en el portal como cargada/pendiente; el pliego no consigna una evaluación individual.Mencionado—RD$20,858,142
IP Expert IPX, SRLOferta registrada en el portal como cargada/pendiente; el pliego no consigna una evaluación individual.Mencionado—RD$23,921,086
IQTEK Solutions, SRLOferta registrada en el portal como cargada/pendiente; el pliego no consigna una evaluación individual.Mencionado—RD$24,471,962

Otros documentos del proceso (15)

  • 1. DGII-CCC-PEEX-2024-0007 Solicitud de compra.pdfSolicitud de compra · 27 dic de 2024
  • 2. DGII-CCC-PEEX-2024-0007 Apropiación Presupuestaria.pdfCertificación de fondos · 27 dic de 2024
  • 3. DGII-CCC-PEEX-2024-0007 Carta de Fabricante.pdfDocumento · 27 dic de 2024
  • 4. DGII-CCC-PEEX-2024-0007 Informe Pericial.pdfInforme justificativo · 27 dic de 2024 · 1 señal
  • 5. DGII-CCC-PEEX-2024-0007 Formulario de Estudios Previos.pdfEstudio previo · 27 dic de 2024
  • 6. DGII-CCC-PEEX-2024-0007 Acto Administrativo de Inicio.pdfResolución · 27 dic de 2024
  • Anexo 1. Presentación de Oferta (SNCC.F.034).docxDocumento · 27 dic de 2024
  • Anexo 2. Formulario Información oferente (SNCC.F.042).docxDocumento · 27 dic de 2024
  • Anexo. Compromiso Ético del Comité.pdfDocumento · 27 dic de 2024
  • Anexo 3. SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 27 dic de 2024
  • Anexo. DGII-CCC-PEEX-2024-0007 Borrador de Contrato B-049.pdf

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

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Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

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Contrato · 27 dic de 2024
  • Anexo. Formulario Compromiso Ético y Antisoborno de Proveedores.docxDocumento · 27 dic de 2024
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  • Anexo. DGII-CCC-PEEX-2024-0007 Especificaciones Técnicas.pdfPliego · 27 dic de 2024 · 1 señal
  • 15. DGII-CCC-PEEX-2024-0007 Acto Administrativo Desierto.pdfDocumento · 11 feb de 2025