El pliego, fechado el 23 de diciembre de 2024 para el procedimiento de urgencia ADN-MAE-PEUR-2024-0004, establece las condiciones para diseñar, construir e instalar un túnel metálico peatonal de 123 metros en las pasarelas del Palacio Municipal. Fija un presupuesto estimado de RD$7,000,000 y un plazo máximo de ejecución de dos meses, y define los requisitos de participación, evaluación y contratación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para una obra estimada en RD$7,000,000, el pliego exige diez años de experiencia empresarial y contratos similares, además de contratos cuyo monto supere el 80 % del valor del lote. La acumulación de experiencia mínima y contratos de escala elevada respecto del presupuesto puede reducir la participación; corresponde verificar su proporcionalidad con la complejidad de la obra.
“Demostración de experiencia de la empresa mínima de años (10) años en el sector construcción, participación de al menos dos (2) contratos con montos superiores al ochenta (80%) del valor del lote cada uno o un (1) por el equivalente de los ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El cronograma prevé la convocatoria el 26 de diciembre y la recepción de ofertas el 3 de enero; las consultas cierran el 31 de diciembre y las respuestas se prevén para el 2 de enero. Por tratarse de una excepción por urgencia, el reglamento no fija aquí un mínimo numérico general, pero exige plazos razonables y proporcionales que no restrinjan más de lo necesario la participación; la brevedad merece revisión frente al trabajo de diseño y construcción solicitado.
“Publicación del aviso de convocatoria en el SECP y en el portal web institucional Jueves veintiséis (26) de diciembre del 2024 … Presentación y apertura de las ofertas “Sobre A” (oferta técnica) y “Sobre B” (oferta económica). Hasta el vier”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 46 · Reglamento 416-23, art. 148 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 46 — Casos de excepción
Artículo 46. Casos de excepción. Serán considerados casos de excepción, y no una violación a la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, los procedimientos que se realicen mediante selección competitiva o directa, para dar respuesta a los casos, circunstancias, situaciones y condiciones especiales indicadas en el párrafo del artículo 6 de la referida ley, siempre y cuando se realicen de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, y los manuales, guías, políticas y orientaciones normativas que emita la Dirección General de Contrataciones Públicas. Los procedimientos de selección por excepción se justifican: 1. Por situaciones de seguridad nacional. 2. Por situaciones de emergencia…
Reglamento 416-23, artículo 148 — De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción
Artículo 148. De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción. Los procedimientos de excepción establecidos por la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones y el presente reglamento se ejecutarán mediante el SECP. Salvo la excepción por seguridad nacional, todo ciudadano podrá consultar los procedimientos de excepción a través de esta herramienta tecnológica. Párrafo I. La convocatoria de los procedimientos por selección competitiva será pública, abierta y se ejecutará mediante el SECP, salvo el procedimiento de seguridad nacional que se realizará mediante invitación cerrada. Párrafo II. En los procedimientos por selección directa, la gestión documental de todas las…
Aunque el plazo máximo de ejecución es de dos meses, el pliego describe como incumplimiento la mora por más de 60 días y prevé la multa semanal después de la puesta en mora. La relación entre el plazo de ejecución y ese umbral puede postergar la respuesta contractual ante retrasos; conviene aclarar cómo se aplicará a la fecha límite de entrega.
“Los trabajos se ejecutarán dentro de los plazos secuenciales y finales establecidos en los Pliegos y en los Planes de Trabajo presentados por el contratista aprobados por el ADN. No deberán exceder los dos (2) meses. … La mora del proveedor”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 190 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 190 — Causas de resolución
Artículo 190. Causas de resolución. Son causas de resolución de los contratos y órdenes de compra o de servicios, además de las establecidas en el pliego de condiciones y en el contrato u orden de compra o de servicio, las siguientes: 1. La imposibilidad de ejecutar las prestaciones inicialmente previstas, cuando no sea posible cumplir con las condiciones fijadas, por causa no imputable a ninguna de las partes. 2. La declaración de quiebra o estado de notoria insolvencia del contratista para cumplir con las obligaciones necesarias para satisfacer el objeto del contrato. 3. La disolución legal de la persona jurídica, con excepción de los casos en que los pliegos de condiciones…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona