La Circular No. 001/2024, emitida el 23 de diciembre de 2024, responde consultas de oferentes de la licitación CAASD-CCC-LPN-2024-0011. Confirma que las 89 unidades deben entregarse según el cronograma del pliego, establece que no se aceptará una entrega única por limitaciones de almacenamiento y aclara que los transformadores requeridos deben ser de fabricación local (reconstruidos) y homologarse cuando lo requieran Edesur o Edeeste.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
| Sección | Antes | Después | Efecto |
|---|---|---|---|
| Fichas técnicas de transformadoresOrigen y condición de fabricación | Las fichas no precisaban si los transformadores debían ser reconstruidos localmente o nuevos de fabricación extranjera. | La respuesta establece que los transformadores requeridos deben ser de fabricación local (reconstruidos). | Endurece |
| Fichas técnicas de transformadoresHomologación | La nota exigía homologación, sin identificar quién debía realizarla ni en qué momento. | La respuesta indica que se homologarán todos cuando lo requieran Edesur o Edeeste, distribuidoras competentes en la jurisdicción de la CAASD. | Aclara |
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona