La DGCP acogió parcialmente el recurso jerárquico de Santana Germán Supply Battery Solar, S.R.L.: determinó que la CAASD debió aclarar el error en el cálculo del ITBIS, anuló parcialmente el informe económico y la adjudicación respecto de los ítems 1–11, 13, 15 y 16, y ordenó reevaluar las ofertas. También constató que la respuesta de la CAASD a la impugnación fue notificada dos días después del plazo de 15 días calendario, aunque no identificó un perjuicio concreto por esa demora. La resolución refiere una diferencia de RD$469,134.96 entre el total de la oferta física y lo digitado en el SECP; los contratos ya se habían suscrito el 28 de marzo de 2025 y tenían entregas programadas hasta diciembre.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La DGCP determinó que la CAASD debía solicitar una aclaración sobre el ITBIS y que la omisión justificaba anular parcialmente la evaluación y la adjudicación en 14 ítems para reevaluar las ofertas. La diferencia consignada entre la oferta física y la cifra digitada en el SECP fue de RD$469,134.96; la resolución no adjudica esos ítems a Santana, sino que ordena una nueva evaluación.
“Por lo que, en base al principio de razonabilidad, la institución contratante en el marco de la evaluación económica de la oferta de la razón social Santana Germán Supply Battery Solar, S.R.L., debía agotar el procedimiento para aclaracione”
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 123 — Aclaración de las ofertas
Artículo 123. Aclaración de las ofertas. La aclaración es la solicitud por escrito, en formato papel o electrónico, realizada a los oferentes acerca de sus ofertas, por el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, dentro del plazo señalado en el pliego de condiciones. Los oferentes también deberán responder a las aclaraciones por escrito, en el plazo señalado y no podrán alterar el contenido de la oferta original, ni violentar el principio de igualdad y libre competencia entre los oferentes. Párrafo. La institución podrá solicitar aclaraciones tanto de la oferta técnica como de la económica, respetando en cada caso las etapas de…
Oferentes que registra (4)
3 adjudicado · 1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Santana Germán Supply Battery Solar, S.R.L.Recurrente; la DGCP anuló parcialmente la evaluación y adjudicación respecto de los ítems señalados y ordenó reevaluar las ofertas. La resolución no la declara adjudicataria ni habilitada; indica que su formulario físico consignaba RD$14,479,472.24, mientras que la oferta digitalizada en el SECP ascendía a RD$14,010,337.28.
Mencionado
Ítems 1–11, 13, 15 y 16
RD$14,479,472
Anvilcorp, S.R.L.Adjudicataria original del ítem 2; la resolución incluye ese ítem en la nulidad parcial y ordena reevaluar las ofertas.
Adjudicado
Ítem 2
—
Codemsa, S.R.L.Adjudicataria original de los ítems 14, 15 y 16; la nulidad parcial y reevaluación comprenden los ítems 15 y 16, no el 14.
Adjudicado
Ítems 14, 15 y 16
—
ELCOM Electrical, S.R.L.Adjudicataria original; la nulidad parcial y reevaluación comprenden los ítems 1, 3–11 y 13, pero no el ítem 12.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Artículo 129. Correcciones aritméticas. La corrección de errores aritméticos será aplicada por los peritos y se hará de la siguiente manera: 1. Si existiere una discrepancia entre una cantidad parcial y la cantidad total obtenida multiplicando las cantidades parciales, prevalecerá la cantidad parcial y el total será corregido. 2. Si la discrepancia resulta de un error de suma o resta, se procederá de igual manera; esto es, prevaleciendo las cantidades parciales y corrigiendo los totales. 3. Si existiere una discrepancia entre letras y números, prevalecerá el monto expresado en letras. Párrafo I. En caso de que no se indique si el precio ofertado incluye ITBIS, se solicitará aclaración del…
La DGCP constató que la respuesta de la CAASD llegó dos días después de los 15 días calendario. No obstante, indicó que no se acreditó un perjuicio concreto para la recurrente y que esta pudo interponer el recurso jerárquico.
“…la unidad de compra ha hecho de conocimiento de la respuesta al recurso de impugnación a la recurrente dos (2) días posteriores a los quince (15) días calendario, constituyéndose así en una respuesta extemporánea.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 67 · Reglamento 416-23, art. 217 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 67
ART. 67. Toda reclamación o impugnación que realice el proveedor a la entidad contratante deberá formalizarse por escrito. La reclamación o impugnación seguirá los siguientes pasos: 1) El recurrente presentará la impugnación ante la entidad contratante en un plazo no mayor de diez días (10) a partir de la fecha del hecho impugnado o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. La entidad pondrá a disposición del recurrente los documentos relevantes correspondientes a la actuación en cuestión, con la excepción de aquellas informaciones declaradas como confidenciales por otros oferentes o adjudicatarios, salvo que medie su consentimiento. 2) En los casos de…
Reglamento 416-23, artículo 217 — Procedimiento, instrucción y decisión del recurso
Artículo 217. Procedimiento, instrucción y decisión del recurso. De conformidad con lo previsto en la ley, el procedimiento a agotar por las instituciones contratantes para los recursos de impugnación es el siguiente: 1. Se procederá dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la recepción del recurso, a notificar a las demás partes involucradas, a través de las vías habilitadas al efecto. 2. Se verificará si existe alguna causa de inadmisibilidad de orden público del recurso en cuestión, y en dicho caso se procederá a declararla de oficio. Dicha decisión será notificada a la parte recurrente y a los terceros involucrados. 3. Las demás partes involucradas contarán con un plazo de cinco…
La resolución indica que los contratos se suscribieron el 28 de marzo de 2025 y registra entregas programadas entre abril y diciembre; posteriormente, anula parcialmente los actos de adjudicación y ordena reevaluar. Conviene verificar el estado de ejecución, las recepciones y los pagos de los ítems afectados, pues el documento no establece cuánto se había ejecutado al emitir la resolución.
“se ha constatado que en el marco de la Licitación Pública Nacional núm. CAASD-CCC-LPN-2024-0011, la institución contratante suscribió en fecha 28 de marzo de 2025, los Contratos Núms. CAASD-2025-00017, CAASD-2025-00018 y”