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Pliego

TDR CP-2024--0024.pdf

MANTENIMIENTO CORRECTIVO Y PREVENTIVO PARA LOS CAMIONES GRÚAS Y CANASTOS DE LA FLOTA VEHICULAR DE LA ETED · Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana

Publicado el 20 dic de 202415 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ETED-CCC-CP-2024-0024

Lo que dice

El TDR establece las condiciones para contratar, por seis meses, servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de los sistemas hidráulicos y mecánicos de camiones grúas y canastos de la ETED. El proceso fue convocado el 20 de diciembre de 2024, con monto estimado de RD$5,310,000; el portal lo registra como desierto y este documento no adjudica el contrato.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentosRD$5.3 millones

Alcance residual amplio sin delimitación explícita

Documento del 20 dic 2024 · hace 1 año

El alcance incluye servicios adicionales no enumerados, mientras se prevén compras reiteradas durante un período y cotización de precios unitarios. Sin una delimitación explícita de qué servicios adicionales pueden requerirse y en qué condiciones, podría resultar difícil comparar ofertas y anticipar el alcance económico efectivo.

“Cualquier otro servicio que sea necesario para el cumplimiento efectivo de los objetivos de contratación … Un servicio de Mantenimiento de vehículos celebrado entre la ETED y proveedores, conforme al cual se puedan realizar compras” (págs. 3-5)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos

Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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A revisarHallazgo en documentos

Requisitos acumulativos de taller y personal pueden limitar la competencia

Documento del 20 dic 2024 · hace 1 año

Se exige un taller de al menos 1,500 m², ubicado en el Distrito Nacional y a no más de 10 km del Centro de Operaciones de Herrera, además de personal especializado numeroso y no coincidente entre formularios. La acumulación de superficie, ubicación y dotación puede reducir el universo de oferentes; el TDR no vincula expresamente esas exigencias con una medida de necesidad proporcional al servicio.

“Demostración de poseer capacidad instalada, es decir taller para la prestación del servicio que oferta, mínimo de 1,500 mts cuadrados, ubicado en el Distrito Nacional. Se requiere la presentación de al menos dos (2) técnicos en cada una de ” (págs. 8-13)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

Criterio de adjudicación no queda determinado por la evaluación descrita

Documento del 20 dic 2024 · hace 1 año

El TDR anuncia una selección por mayor puntuación, incluso si no es el menor precio, pero describe la evaluación como cumple/no cumple y no concreta una escala de puntuación ni cómo se compararán las ofertas económicas. Esa combinación deja indeterminado cómo se identifica la oferta ganadora.

“Nos comprometemos a la selección del oferente con mayor puntuación, considerando como fundamento para hacerlo los criterios técnicos y de habilitación, aunque no haya ofrecido un menor precio … Las propuestas deberán contener la” (págs. 4-9)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 81 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 416-23, artículo 81 — Metodología de evaluación

Artículo 81. Metodología de evaluación. Las ofertas podrán ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología será necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como el puntaje para la evaluación de…

A revisarHallazgo en documentos

Capacidad financiera descrita sin parámetros verificables

Documento del 20 dic 2024 · hace 1 año

Se exige estabilidad económica suficiente para asumir las obligaciones, pero el TDR no precisa indicadores, umbrales ni documentos concretos para comprobarla. Al tratarse de un requisito de elegibilidad evaluado en un proceso con criterios cumple/no cumple, la falta de parámetros explícitos puede dejar margen de apreciación desigual.

“Capacidad financiera: El oferente … demostrar poseer capacidad financiera para cumplir con la entrega de los servicios con puntualidad de manera consecutiva e ininterrumpida, por lo que deberá proveer pruebas de tener estabilidad” (pág. 10)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

A revisarHallazgo en documentos

Contradicción sobre quién puede participar como MIPYME

Documento del 20 dic 2024 · hace 1 año

El proceso figura en el portal como reservado a MIPYMES, pero el TDR afirma que está abierto a todos los proveedores y deja la certificación MIPYME condicionada a que aplique. La diferencia puede hacer incierta la elegibilidad y afectar quién presenta oferta.

“Esta convocatoria está abierta para todos los proveedores de servicios que cumplan con los requisitos. Certificación MIPYMES, en caso de que aplique.” (pág. 7)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 157 · Reglamento 416-23, art. 159 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 157 — Convocatoria

Artículo 157. Convocatoria. Las instituciones contratantes al momento de realizar las convocatorias para la compra y contratación de bienes, servicios y obras deberán indicar expresamente que se trata de un procedimiento de selección dirigido exclusivamente para MIPYMES e indicar, según corresponda, si se trata de MIPYMES en general, de MIPYMES mujeres o de MIPYMES de fabricación o producción industrial.

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Reglamento 416-23, artículo 159 — Participación

Otros documentos del proceso (12)

  • ACTA NO. 311-2024 INICIO PROCESO CP-2024-0024.pdfPliego · 20 dic de 2024
  • CF PROCESO NO. CP-2024-0024.pdfCertificación de fondos · 20 dic de 2024 · 1 señal
  • COMPROMISO ETICO CP-2024-0024.pdfDocumento · 20 dic de 2024
  • CONVOCATORIA FIRMADA CP-2024-0024.pdfDocumento · 20 dic de 2024
  • ESTUDIOS PREVIOS CP-2024-0024 16 09 2024.pdfEstudio previo · 20 dic de 2024 · 2 señales
  • FORMULARIO 001 CP-2024-0024.pdfSolicitud de compra · 20 dic de 2024 · 1 señal
  • CONVOCATORIA ETED-CCC-CP-2024-0024.pdfDocumento · 20 dic de 2024
  • ETED-CCC-CP-2024-0024 MANTENIMIENTOS PREVENTIVOS Y CORRECTIVOS PARA LOS CAMIONES GRUAS Y CANASTOS APROBADO 20-11-2024 cjur.pdfPliego · 20 dic de 2024 · 4 señales
  • ACTA NO. 311-2024 INICIO PROCESO CP-2024-0024.pdfActa · 20 dic de 2024
  • CIRCULAR NO.1 CP-2024-0024.pdfCircular · 8 ene de 2025
  • CIRCULAR DE RESPUESTA NO. 2 CP-2024-0024.pdfCircular · 15 ene de 2025

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
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  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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Artículo 159. Participación. En los procedimientos dirigidos MIPYMES solamente podrán participar aquellas que se encuentren certificadas como MIPYMES por el Ministerio de Industria y Comercio y por el Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA) e inscritas bajo tal condición en el Registro de Proveedores del Estado. Párrafo I. Las MIPYMES en general, MIPYMES mujeres y MIPYMES industriales, además de participar en los procedimientos dirigidos exclusivamente a éstas, podrán a su vez presentar ofertas en los demás procedimientos de selección previstos en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones y el presente reglamento, para ampliar sus oportunidades de participación y…

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  • ACTA NO 022-2025 DECLARATORIA DE DESIERTO PROCESO NO. ETED-CCC-CP-2024-0024.pdfActa · 5 feb de 2025