El estudio previo define la contratación de mantenimiento preventivo y correctivo para camiones grúas y canastos de la ETED como un servicio local, no exceptuado, a contratar por comparación de precios durante seis meses. Consigna dos cotizaciones, de RD$5,000,000 y RD$5,300,000, y un presupuesto estimado de RD$5,300,000; indica que el pago sería 100 % al finalizar el contrato. El portal registra un monto estimado de RD$5,310,000 y el proceso como desierto.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El estudio registra cotizaciones de RD$5,000,000 y RD$5,300,000, pero consigna RD$5,300,000 como valor ponderado, igual a la cotización mayor. No expone el método de ponderación; conviene verificar cómo se determinó el presupuesto base y si las dos cotizaciones son comparables.
“Para la determinación del precio base se hizo a través de solicitudes de cotizaciones (2), con lo que se garantiza contar con un precio más real y actualizado de mercado … RD$5,000,000.00. RD$5,300,000.00. RD$5,300,000.00” (pág. 2)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 67 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 67 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 67. Actuaciones incluidas en los estudios previos. Sin ser limitativos, para la realización de los estudios previos, los entes y órganos contratantes deberán agotar, como mínimo, una o varias de las siguientes actuaciones, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación: 1. Realizar estudios de mercado. 2. Consultar los catálogos de bienes y servicios y el Sistema de Información de Precios, administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 3. Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato. 4. Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la…
Según los datos del portal, el proceso ETED-CCC-CP-2024-0011, de mayo de 2024, para el mismo objeto tenía un estimado de RD$4,000,000; este estudio fija RD$5,300,000, un aumento de 32.5 %. Las dos cotizaciones consignadas aquí pueden reflejar condiciones o alcances distintos, por lo que procede contrastarlos para verificar la comparabilidad de cantidades y prestaciones.
“El presupuesto base estimado es de RD$5,300,000.00, el cual se sustenta en estudio realizado en el punto 5.3.” (pág. 3)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 67 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 67 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 67. Actuaciones incluidas en los estudios previos. Sin ser limitativos, para la realización de los estudios previos, los entes y órganos contratantes deberán agotar, como mínimo, una o varias de las siguientes actuaciones, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación: 1. Realizar estudios de mercado. 2. Consultar los catálogos de bienes y servicios y el Sistema de Información de Precios, administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 3. Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato. 4. Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la…
Oferentes que registra (2)
2 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
CENTRO AUTOMOTRIZ LUCIANO, S.R.L.El estudio lo identifica como posible oferente; no consigna que haya presentado oferta en este proceso.
Mencionado
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ALEX CALEB AUTO PARTS Y SERVICIOS, S.R.LEl estudio lo identifica como posible oferente; no consigna que haya presentado oferta en este proceso.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona