La circular responde consultas legales, técnicas y financieras del proceso MINPRE-CCC-CP-2024-0010. Indica que se evaluarán los estados financieros de los dos últimos años y sus razones financieras; anuncia una enmienda que elimina la solicitud de características técnicas y muestras físicas de materiales, y aclara los cargos profesionales considerados en la evaluación. El documento no consigna número de acta ni fecha propia.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina la presentación y revisión de información técnica y muestras físicas que podían servir para verificar la conformidad de los materiales..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La circular dispone que los tres indicadores deben cumplir los límites en los estados financieros de ambos años y que el incumplimiento causa exclusión. Es un filtro financiero acumulativo que merece verificarse frente a la proporcionalidad de los requisitos; el documento no aporta aquí la justificación de los límites.
“siendo causal de exclusion el no cumplimiento de los mismos:”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
La respuesta afirma que se solicita un director, pero incluye también un gerente entre los cargos con puntuación. La diferencia entre cargo obligatorio y personal adicional puntuable puede afectar la preparación y evaluación uniforme de las ofertas.
“Se solicita un director de obra, sin embargo, para garantizar la calidad de la obra, se puntua en el desglose del curriculo, la cantidad de personal capacitado que pueda proporcionar el oferente, de acuerdo al siguiente desglose:”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Los criterios indican puntajes para menos de ocho años, ocho años y diez o más, pero no especifican el puntaje para experiencia entre ocho y menos de diez años; se observa una laguna similar en el rango del gerente. Esto puede producir diferencias de evaluación si no existe una regla complementaria en el expediente.
“Experiencia: <8 anos de exp: 0 pts. 8 anos de exp: 0.5 pts. 10 anos o mas de exp: 3 pts.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Evaluación financieraPeríodos e indicadores de solvencia
La consulta pregunta si se evaluará únicamente el último estado financiero o los estados de los dos últimos años.
Se evaluarán ambos años y se aplicarán a cada período los límites de solvencia >1.20, liquidez corriente >0.9 y endeudamiento <1.50; el incumplimiento es causal de exclusión.
Endurece
Evaluación técnica de materialesCaracterísticas técnicas y muestras físicas
El cuadro citado en la consulta asigna puntajes a las características técnicas de los materiales y a las muestras físicas.
La respuesta indica que no se solicitarán características técnicas ni muestras físicas de los materiales, conforme a una enmienda que estaba en preparación.
RelajaQuita un control: Se elimina la presentación y revisión de información técnica y muestras físicas que podían servir para verificar la conformidad de los materiales.
Personal profesional propuestoDirector, gerente y demás personal profesional
La consulta señala una diferencia entre el requisito documental de un director de obra y la evaluación que menciona un gerente y un director.
La respuesta dice que se solicita un director, pero que se puntúa la cantidad de personal capacitado; luego presenta criterios para director, gerente y otros cargos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona