miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
ComprasPresupuestoCifrasResoluciones DGCP
El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES.pdf

Servicios para Desarrollo de Sistema · Superintendencia de Electricidad

Publicado el 17 dic de 202442 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso SIE-CCC-LPN-2024-0012

Lo que dice

El pliego fija una licitación pública nacional convocada el 20 de diciembre de 2024 para contratar, por RD$14,800,000, servicios de desarrollo de software para tres proyectos institucionales, con ejecución prevista en seis meses. Establece evaluación técnica de hasta 100 puntos, mínimo de 77, y adjudicación por menor precio entre las ofertas técnicamente habilitadas.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

Restricción de participación por accionistas comunes

Documento del 17 dic 2024 · hace 1 año

El pliego impide que participen simultáneamente empresas que coincidan en algún socio, sin precisar que deban existir control común, coordinación o una afectación concreta a la competencia. La regla puede excluir a oferentes que son personas jurídicas distintas por el solo hecho de compartir un accionista.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a , el asistente legal con IA de República Dominicana.

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Matriz de puntuación con mínimo superior al máximo

Documento del 17 dic 2024 · hace 1 año

La tabla asigna a «Organización propuesta y dotación de personal» un máximo de 8 puntos y un mínimo de 10, lo que hace imposible cumplir ese criterio según los valores consignados. Aunque el anexo técnico puede contener una matriz complementaria, esta inconsistencia en el pliego puede afectar la evaluación y la comparación objetiva de las ofertas.

“Organización propuesta y dotación de personal 8 puntos 10 puntos”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 81 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 81 — Metodología de evaluación

Artículo 81. Metodología de evaluación. Las ofertas podrán ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología será necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como el puntaje para la evaluación de…

Texto oficial completo

A revisarHallazgo en documentos

Penalidad diaria del 5 % del monto total sin tope indicado

Documento del 17 dic 2024 · hace 1 año

El pliego prevé deducir un 5 % del valor total del contrato por cada día de retraso, sin indicar un límite acumulado. De aplicarse literalmente, la penalidad podría alcanzar el valor íntegro del contrato en veinte días de retraso, por lo que conviene verificar su proporcionalidad y cómo se articula con las demás consecuencias previstas.

“de lo contrario podrá deducirle el cinco por ciento (5%) del valor total del contrato por cada día de retraso.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

Prórroga automática de la vigencia de las ofertas

Documento del 17 dic 2024 · hace 1 año

El pliego dispone que la oferta se prorrogue automáticamente si el oferente no comunica su rechazo con diez días hábiles de antelación, e incluso contempla que la entidad fije la duración. La Ley 340-06 establece que la entidad puede solicitar una prórroga determinada y que el oferente puede negarse; el mecanismo del pliego cambia ese esquema por uno de rechazo expreso.

“Si no manifiesta en forma fehaciente su voluntad de no renovar la Oferta con antelación mínima de diez (10) días hábiles al vencimiento del plazo, aquella se considerará prorrogada automáticamente por el mismo plazo original o e! que fije l”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 22 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 22

ART. 22. La propuesta tendrá validez durante el periodo que se señale en el pliego de condiciones; no obstante, antes de que venza el plazo de validez de la propuesta, la entidad podrá solicitar una prórroga de duración determinada. El oferente podrá negarse a la solicitud sin perder por ello la garantía de mantenimiento de oferta y su validez cesará al expirar el plazo de vigencia original, en cuyo caso ya no será considerado en el proceso. Para que la oferta se estime prorrogada se requiere que el oferente presente el documento de renovación de la garantía, determinándose que quien no entregue la garantía prorrogada no será considerado en el proceso.

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Otros documentos del proceso (20)

  • SOLICITUD.pdfSolicitud de compra · 17 dic de 2024 · 3 señales
  • ANEXO 1 ESPECIFICACIONES TÉCNICA FICHA TECNICA.pdfPliego · 17 dic de 2024 · 3 señales
  • ACTA APROBACIÓN DE PROCESO Y DE PERITOS.pdfInforme pericial · 17 dic de 2024
  • ACTA APROBACIÓN DE PROCESO Y DE PERITOS.pdfInforme pericial · 17 dic de 2024
  • DICTAMEN JURIDICO.pdfDictamen · 17 dic de 2024
  • CONVOCATORIA.pdfDocumento · 19 dic de 2024
  • FORMULARIO SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 19 dic de 2024
  • Formulario de presentacion oferta F.033.docxDocumento · 19 dic de 2024
  • CONTRATO DE EJECUCIÓN DE SERVICIOS SIE (MODELO) SNCC. C. 024.docxContrato · 19 dic de 2024
  • FORMULARIO SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 19 dic de 2024
  • SNCC_D038_Garantia_GFC.docxDocumento · 19 dic de 2024

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

ChatLeyes
Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
FORMULARIO DE DEBIDA DILIGENCIA SIE-DAJ-FOR-2.xlsxDebida diligencia · 19 dic de 2024
  • SNCC_D044_Enfoque_y_Metodologia.docxDocumento · 19 dic de 2024
  • SNCC_D043_Experiencia_Consultor.docxDocumento · 19 dic de 2024
  • SNCC_D045_Curriculo_Personal.docxDocumento · 19 dic de 2024
  • SNCC_D048_Experiencia_Profesional_Personal.docxDocumento · 19 dic de 2024
  • PUBLICACIÓN EN PERIÓDICO.pdfDocumento · 20 dic de 2024
  • CIRCULAR DE RESPUESTA A LOS OFERENTES.pdfCircular · 27 ene de 2025 · 1 señal
  • NOTIFICACIÓN DE ERRORES U OMISINES SUBSANABLES Y ANEXOS.pdfDocumento · 19 feb de 2025
  • ACTA DE CANCELACIÓN DE PROCESO Y ANEXO.pdfActa · 6 may de 2025 · 1 señal